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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GIMENEZ WALTER FERNANDO S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal provincial promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Walter Fernando Gimenez por un capital de $2.184.588,70 con intereses. Ante la falta de excepciones opuestas en plazo legal, el tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el integro pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58878
Ejecucion fiscal Apremio provincial Excepciones Preclusion Llevar adelante la ejecucion Intereses Sobregiro bancario Ley 13.406 Cpcc Honorarios.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

WALTER FERNANDO GIMENEZ.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro por vía de apremio provincial de un capital de PESOS DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 70/100 ($2.184.588,70), más intereses.

¿Qué se resolvió?

el tribunal declaró perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones por vencimiento del plazo legal (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406) y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución hasta el integro pago. Los intereses se calculan desde la fecha de interposición de la demanda (art. 95 ult. pfo. Ley 13.405), o desde el día hábil siguiente si aquella fuera inhábil (arts. 6 y 7 del anexo I del Acuerdo 3886/18 de la SCBA), y hasta el efectivo pago, a la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sobregiros en cuenta corriente, incrementada hasta un 150% (art. 104 de la Ley 10.397 texto según Ley 14.394). Se requiere planilla de liquidación con evolución de la tasa, difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."

Se dejó constancia de que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en calle Belgrano 1375, PB, Villa Ballester, conforme la Acordada 2514 de la SCBA.

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