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Primera Instancia

COMEZAÑA JULIO CESAR C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El agente policial Julio Cesar Comezaña demandó al Ministerio de Seguridad bonificaciones por antigüedad reducidas entre 1999 y 2005 por leyes de presupuesto sin emergencia que lo justificara. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas cuestionadas, hizo lugar a la demanda y ordenó liquidar el 3% por antigüedad con retroactividad a dos años desde la interposición de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
51038
Bonificacion por antiguedad Empleo publico Inconstitucionalidad Intangibilidad salarial Emergencia Progresividad Prescripcion bienal Hecho continuado Ministerio de seguridad Reduccion salarial

¿Quién es el actor?

Julio Cesar Comezaña, Comisario Inspector del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por cada año trabajado entre 1999 y 2005, con actualización monetaria e intereses, declarando la inconstitucionalidad de las normas que habían reducido ese porcentaje (1% en 1999-2004 y 2% en 2005), y pago retroactivo de diez años.

¿Qué se resolvió?

Hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 27 de la ley 12.232, art. 27 de la ley 12.396, art. 24 de la ley 12.575, art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354, y ordenó a la demandada abonar la bonificación por antigüedad al 3% en todos los años computados, desde el 21/8/2023, con intereses del 6% anual hasta la firmeza de la liquidación y tasa pasiva del Banco Provincia a partir de allí. Impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no existió una situación excepcional de emergencia que justificara las restricciones analizadas, pues no hubo declaración legislativa en tal sentido."

"...dichas restricciones carecieron de carácter transitorio -salvo lo previsto por el artículo 25 de la Ley 12.874 y el artículo 23 de la Ley 13.002, que sí respondieron a un estado de emergencia y tuvieron alcance temporal-, ya que en la actualidad los años comprendidos entre 1997 y 2005 continúan computándose con el porcentaje reducido, conforme lo dispone el artículo 1 de la Ley 13.354..."

"...la disminución de los porcentajes de la bonificación por antigüedad implica un retroceso en la estructura de la remuneración, incompatible con el principio de progresividad en materia laboral, expresamente reconocido en el artículo 39 inc. 3° de la Constitución Provincial."

Sobre la prescripción: "...el hecho lesivo no ha finalizado... si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes del actor..." Se trata de un hecho continuado; se aplica el plazo bienal del art. 2562 "c" CCyCN conforme la doctrina de la SCBA (causa "Ledesma"), por lo que quedan prescriptas las sumas anteriores al 21/8/2023.

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