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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROBLES CARLA MARIANA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra Carla Mariana Robles por una deuda de $1.134.419,60. Ante la falta de oposición de excepciones dentro del término legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución con costas, con intereses desde la interposición de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CAMPANA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
26690
Apremio provincial Ejecucion fiscal Titulo ejecutivo Excepciones Perdida del derecho a oponer excepciones Mandar llevar adelante la ejecucion Trance y remate Intereses Codigo fiscal ley 10.397 Ley 13.406.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Carla Mariana Robles (ejecutada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de capital de $1.134.419,60 derivado de título ejecutivo agregado en forma electrónica, más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago y costas.

¿Qué se resolvió?

Se da por perdido el derecho de la ejecutada a oponer excepciones, por vencimiento del plazo legal, y se manda llevar adelante la ejecución en trance y remate, con costas. Se difiere la regulación de honorarios del letrado interviniente hasta que exista liquidación firme. Se tiene por constituido el domicilio de la ejecutada en los Estrados del Juzgado ante la falta de cumplimiento de lo previsto en los arts. 7 de la Ley 13.406 y 41 del CPCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Falucho - Nro. 1394 - Cp. 1623 - Loc. Ingeniero Maschwitz domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar. - (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC).

II.- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."

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