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Primera Instancia

FURCI LILIANA NELIDA S/ INFORMACION SUMARIA CON EXPEDIENTE

La Sra. Liliana Nelida Furci promovió información sumaria para acreditar su convivencia con el Sr. Roberto Daniel Acuña, fallecido el 24/11/2025, a los fines de obtener el beneficio previsional de pensión por conviviente previsto en la Ley 24.241. El Juzgado hizo lugar a la información sumaria y tuvo por acreditada la convivencia entre el 20/12/1990 y el fallecimiento del causante, sobre la base de documentación, informes de ANSES y del Banco Patagonia, y prueba testimonial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N°15 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
9295
Informacion sumaria Convivencia Pension por conviviente Ley 24.241 Jurisdiccion voluntaria Prueba testimonial Seguridad social Conyuge superstite Declaratoria de herederos Honorarios.

¿Quién es el actor?

Liliana Nelida Furci, con patrocinio de la Dra. Alejandra Sabina Paz.

¿A quién se demanda?

No hay demandado; se trata de un procedimiento de información sumaria de jurisdicción voluntaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se acredite la convivencia con el Sr. Roberto Daniel Acuña (DNI 16.061.380), fallecido el 24/11/2025, en el domicilio de calle Catalina Daprotis n° 7825, Barrio Aeroparque, Mar del Plata, a efectos de acreditar la condición de conviviente ante el organismo previsional.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la información sumaria y tener por acreditada la convivencia entre la Sra. Furci y el Sr. Acuña desde el 20/12/1990 hasta el fallecimiento de este último. Se impusieron las costas al accionante (art. 68 CPCC), se regularon honorarios a la Dra. Alejandra Sabina Paz en siete (7) JUS arancelarios con más aportes de ley, y se libró testimonio para el organismo previsional de la Provincia de San Juan, previa intervención del Agente Fiscal, que cesó.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...de conformidad con lo establecido en los arts. 5º inc. 12º y 827 del Código Procesal Civil y Comercial, la información sumaria para acreditar ante la A.F.J.P. una relación concubinaria, es de competencia de la justicia civil..." (S.C.J.B.A., Ac. 85535, "Aguiar, María L. s/ Información Sumaria", 14/08/2002).

"En los supuestos de los incisos c) y d) se requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento." (art. 53, Ley 24.241).

"...se encuentra acabadamente acreditado que la Sra. Liliana Nelida Furci (DNI 20.703.376) convivió con el Sr. Roberto Daniel Acuña (DNI N° 16.061.380) desde el 20 de Diciembre de 1990 hasta el fallecimiento de este último en fecha 24 de Noviembre de 2025, en el domicilio de la calle Catalina Daprotis n° 7825 Barrio Aeroparque de esta ciudad de Mar del Plata. (art. 384, 823 y 824 del CPCC)."

La convivencia se fundó en: el certificado de defunción con el domicilio consignado; los informes del Banco Patagonia y de ANSES que coinciden en el domicilio y en el vínculo conyugal; la declaratoria de herederos dictada en la sucesión ab intestato del causante (expte. 8725); y los testimonios de Alejandro Víctor Ibáñez, Nicolás Fernando Errezarret y Carolina Elisabeth Jan, contestes en la convivencia en el domicilio hasta el viaje a Tierra del Fuego en el que falleció el causante.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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