JurisprudenciaARG
Primera Instancia

JUAREZ LAURA LORENA C/ LESCANO MATIAS RUBEN Y AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores reclamaron por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 11 de noviembre de 2015 y del fallecimiento de Brian Jesús Juárez, con citación en garantía de la aseguradora. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la excepción de falta de legitimación activa y la declinación de cobertura por extemporaneidad, y fijó indemnizaciones con límite de cobertura actualizado al momento del pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N°15 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
6820
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Transporte benevolo Citacion en garantia Declinacion de cobertura Limite de cobertura Dano moral Perdida de chance Incapacidad sobreviniente Fallecimiento de hijo.

Quién demanda (Actores): Sergio Orlando Juárez y Pablo Ezequiel Eulloque (acompañantes lesionados, expte. 2054); Laura Lorena Juárez, madre de la víctima fatal Brian Jesús Juárez (expte. 6820).

¿A quién se demanda?

Matías Rubén Lescano (conductor y asegurado), Samuel Daniel Del Dago (titular del vehículo) y la citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños materiales (gastos de farmacia, traslados, consultas), incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psicológico, gastos de tratamiento psicológico y pérdida de chance de ayuda económica por la muerte del hijo.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a Lescano y Del Dago, en forma conjunta con la aseguradora dentro de los límites del seguro, a pagar a Eulloque la suma de $7.300.000 y a Sergio Orlando Juárez la suma de $11.819.054,40. Se condenó a Lescano, con la aseguradora, a pagar a Laura Lorena Juárez la suma de $85.369.052,40. Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa y la declinación de cobertura de la aseguradora, por haberse comunicado fuera del plazo del art. 56 de la Ley de Seguros. Se desestimó la incapacidad sobreviniente por falta de prueba de secuelas permanentes y el daño psíquico por no tratarse de patología permanente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del certificado de nacimiento que luce agregado a fs. 50 se desprende que la actora - Sra. Laura Lorena Juárez - resulta ser la progenitora del Sr. Brian Jesús Juárez (argto. art. 96 del C.C.yC.)."

"El rechazo del siniestro fue a todas luces tardío atento que se efectuó mediante carta documento de fecha 7/12/2016 (arts. 163, 375, 384 y ccdts. del CPCC; arts. 46, 56 y ccdts. L.S.)."

"Acreditada la intervención activa de la cosa y su conexión con el daño, es dable presumir, hasta que se pruebe lo contrario, que el detrimento se ha generado por el riesgo o vicio de la cosa."

Sobre el límite de cobertura: "la solución más justa y que mejor recompone los distintos intereses en juego consiste en aplicar el límite de cobertura fijado por la autoridad administrativa para el tipo de seguro de que se trate - obligatorio o voluntario - vigente a la fecha del efectivo pago de la condena, comprensivo de capital e intereses."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.