MORO SUBIZAR RAFAEL C/ LLARRULL ANA ELIZABETH Y OTRO/A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
El actor, como cónyuge supérstite y único heredero de la cesionaria del boleto de compraventa, promovió demanda de escrituración de un inmueble afectado a bien de familia contra la titular registral y los cedentes del boleto. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra la titular registral Silvina Elizabeth Manfrin, por incontestación de demanda y por tratarse de un boleto de compraventa con precio pagado y posesión entregada, y desestimó la demanda contra Ana Elizabeth Llarull, por carecer de legitimación pasiva, y contra Eduardo Samuel Gilman, quien sólo prestó asentimiento conyugal.
¿Quién es el actor?
Rafael Moro Subizar, por derecho propio como cónyuge supérstite y único heredero declarado de María Agustina Iturriaga, cesionaria de los derechos emergentes del boleto de compraventa.
A quién se demanda (Demandados): Silvina Elizabeth Manfrin (vendedora original y titular registral), Ana Elizabeth Llarull (compradora original y cedente) y Eduardo Samuel Gilman (cónyuge de la cedente, que prestó asentimiento conyugal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La escrituración del inmueble sito en calle 11 de Septiembre n° 2826/28, 3° A, de la ciudad de Mar del Plata, adquirido mediante boleto de compraventa del 21/10/2003 y cedido el 13/03/2012.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de escrituración contra Silvina Elizabeth Manfrin, condenándola a otorgar la escritura traslativa de dominio en 30 días de firme la sentencia, bajo apercibimiento del art. 510 CPCC. Se desestimó la demanda contra Ana Elizabeth Llarull y Eduardo Samuel Gilman. Las costas contra Manfrin y Llarull se impusieron en el orden causado; las costas contra Gilman, a cargo del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con las constancias obrantes en autos se tiene por acreditado que en fecha 21 de Octubre de 2003 se celebró un boleto de compraventa entre la Sra. Silvina Elizabeth Manfrin (vendedora) y la Sra. Ana Elizabeth Llarull (compradora) respecto del bien inmueble..."
"...teniendo en consideración que los codemandados no han contestado la demanda en tiempo y forma, circunstancia que permite tener por reconocida la autenticidad de los documentos agregados y por veraces los hechos alegados..., es que corresponde hacer lugar a la acción de escrituración pretendida contra la titular registral (arts. 163 y ccdts. del CPCC; arts. 1137, 1197 y ccdts. del C.C.)."
"Así, atento que la Sra. Llarull cedió su posición contractual a quien fuera la cónyuge del actor..., este último en carácter de único heredero declarado se encuentra legitimado para reclamar a la titular registral la correspondiente escrituración, contando con acción directa para ello (art. 3572 CC)."
"...la cedente -Sra. Llarull- en autos carece de legitimación pasiva atento que no se advierte mala fe en su accionar..."
"Distinta es la situación del Sr. Gilman, quien limitó su intervención en la mencionada cesión a prestar el asentimiento conyugal en los términos del art. 1277 del Código Civil, respecto del cual debo precisar que no resulta legitimado pasivo de la presente acción."
Sobre el derecho aplicable: "habiendo acaecido tanto la alegada suscripción del boleto y su posterior cesión como el alegado incumplimiento de la obligación de escriturar con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento, no caben dudas de que resultan aplicables las disposiciones contenidas en la legislación derogada (doct. art. 7 C.C.yC)."
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- Ley 340Codigo civil
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