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Primera Instancia

REINSAL S.A. C/ CIRT S.A. S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo contra la demandada, y las partes arribaron a un acuerdo transaccional que fue presentado en autos. El Juez homologó el convenio conforme el art. 308 del CPCC, imputó las costas a la parte demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 8 - AVELLANEDA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
4893
Homologacion Acuerdo transaccional Cobro ejecutivo Costas Regulacion de honorarios Art. 308 cpcc Art. 68 cpcc Ley 14967 Base regulatoria Honorarios profesionales

¿Quién es el actor?

REINSAL S.A.

¿A quién se demanda?

CIRT S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

Atento lo solicitado y lo dispuesto por el art. 308 del CPCC, HOMOLOGASE el convenio al que han arribado las partes y que se encuentra instrumentado en 01/10/2026 y cuya copia se registra con la presente. Las costas serán soportadas por la parte demandada (art. 68 del CPCC). Se fijan los honorarios del Dr. CESAR JULIO ABATTI en la suma de $810.000, tal como surge de la cláusula TERCERO, y se regulan los honorarios de la Dra. FERNANDEZ ANALIA AURELIA en la suma de 15 JUS con más los aportes de ley e IVA en caso de corresponder (art. 21 de la ley 6716 y arts. 2, 15, 16, 21, 23 y 24 de la ley 14967). Se pone de manifiesto que la base regulatoria asciende a la suma de $4.057.452,59.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La decisión se sustenta en la homologación del acuerdo transaccional arribado por las partes (art. 308 CPCC), en la imposición de costas a la demandada por el principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCC) y en la regulación de honorarios conforme la normativa arancelaria citada. El texto no contiene una argumentación extensa adicional más allá de la cita normativa.

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