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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE ARMSTRONG C/ TEKMATIC S.A. S/ COBRO EJECUTIVO

La Municipalidad de Armstrong promovió ejecución de una certificación de deuda por una sanción contravencional de tránsito contra Tekmatic S.A. por la suma de $411.082,50. Ante la falta de excepciones legítimas dentro del plazo legal, el Juzgado mandó llevar adelante la ejecución con intereses desde el vencimiento de la sentencia administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 6 (EX JCC N°3)- LANUS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
46190
Cobro ejecutivo Certificacion de deuda Sancion contravencional de transito Mandar llevar adelante la ejecucion Excepciones no opuestas Preclusion Intereses moratorios Costas Municipalidad de armstrong Tekmatic s.a.

¿Quién es el actor?

MUNICIPALIDAD DE ARMSTRONG.

¿A quién se demanda?

TEKMATIC S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de la certificación de deuda expedida el 31 de agosto de 2025, relativa a la Resolución de Sentencia sobre Actuación contravencional Nro. 114001274782, por infracción de tránsito del automotor dominio AE483ZJ. Capital reclamado: $411.082,50.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por considerar que la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, declaró perdido ese derecho (arts. 5 Ley 9122 y 155 CPCC) y resolvió "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada TEKMATIC SA haga a la parte acreedora MUNICIPALIDAD DE ARMSTRONG íntegro pago del capital reclamado".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la sentencia es un auto de mandar llevar adelante la ejecución, dictado al amparo de los arts. 540, 541 y 548 del CPCC. Se fundamenta en el vencimiento del plazo para oponer excepciones, sin desarrollo argumental adicional sobre el fondo de la deuda. Se dispone que al capital se adicionen intereses desde el 27 de septiembre de 2024 (vencimiento de la sentencia administrativa) hasta el pago, según la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires a treinta días para la moneda convenida (arts. 767, 768 y 769 del Código Civil y Comercial de la Nación), con costas a la ejecutada (arts. 68 y 556 CPCC). Se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación judicial aprobada (arts. 23 y 51 ley 14967) y se tiene por constituido el domicilio de la parte accionada en los Estrados del Juzgado (art. 41 CPCC).

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