JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BLAZQUEZ MONICA SUSANA C/ MALLEA HECTOR CESAR S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

La actora solicitó la aclaratoria de la sentencia de usucapión dictada el 26/03/2026 para corregir la fecha de consumación de la prescripción adquisitiva y completar la matrícula del inmueble en los oficios. El Tribunal rechazó la corrección de la fecha, por tratarse de una modificación sustancial no admisible por esta vía, y admitió sólo la aclaración de la matrícula, precisando que es la 5707/2 de Avellaneda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 6 (EX JCC N°3)- LANUS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
34564
Usucapion Prescripcion adquisitiva larga Aclaratoria Art. 166 inc. 2 cpcc Error material Matricula Posesion veinteanal Inmueble Oficios Modificacion sustancial.

¿Quién es el actor?

BLAZQUEZ MONICA SUSANA.

¿A quién se demanda?

MALLEA HECTOR CESAR.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prescripción adquisitiva larga (usucapión) de inmueble.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la aclaratoria respecto de la fecha de consumación de la prescripción (7/10/2012) y se hizo lugar parcialmente a la aclaratoria, en cuanto se precisó que la matrícula del inmueble es la 5707/2 de Avellaneda, a efectos de los oficios ordenados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con relación a la aclaratoria requerida en el punto I del escrito a despacho, siendo que la vía prevista por el art. 166 inc. 2 del CPCC se encuentra destinada a la corrección de errores materiales, aclaración de conceptos oscuros o suplencia de omisiones, mas no a la modificación del contenido sustancial de lo decidido."

"En efecto, en el considerando IV se tuvo por acreditado que la posesión invocada por la actora se remontaba, cuanto menos, al día 7 de octubre de 1992, fecha correspondiente al comprobante tributario de más antigua data incorporado al proceso y tomada como punto de partida para el cómputo del plazo prescriptivo."

"Por consiguiente, la fecha consignada en el resolutorio no constituye un error material susceptible de aclaración, sino que refleja la fecha en que se tuvo por cumplido el plazo legal para la adquisición del dominio por usucapión."

"...siendo exacto lo expuesto, de acuerdo a lo que surge del informe de dominio adjunto a estos obrados, aclárase la referida resolución en su parte pertinente, en el sentido de que la MATRICULA del inmueble objeto de estos autos es el Número 5707/2 de Avellaneda."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.