GODOY , MARTÍN SEBASTIÁN C/ VAAMONDE , JESÚS VICENTE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor, peatón embestido por una camioneta que perdió el control tras colisionar con otro rodado, reclamó indemnización por daños y perjuicios por lesiones físicas y psíquicas. El Tribunal admitió la demanda contra los dueños de ambos vehículos, en forma concurrente, por aplicación de la responsabilidad objetiva por el riesgo de las cosas, y fijó una condena de $18.964.280 con intereses.
¿Quién es el actor?
Martín Sebastián Godoy.
¿A quién se demanda?
Pablo Omar Candaosa (titular de la camioneta Toyota Hilux) y Andrés Ladislao Veghazi (titular de la Renault Kangoo). Los desistimientos respecto de Omar Jorge Candaosa y Jesús Vicente Vaamonde (conductores) quedaron registrados en el expediente.
Citadas en garantía: Federación Patronal Seguros S.A. y La Equitativa del Plata S.A. de Seguros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en la intersección de las calles Gral. Madariaga y Gral. Guido, en Lanús Este, donde el actor, que circulaba a pie por la vereda, fue embestido por la Toyota Hilux tras la colisión previa con la Renault Kangoo. Se reclamaron gastos de farmacia, radiografías, asistencia médica, ortopedia y traslado, así como daño físico, daño moral, daño psíquico y gastos futuros de tratamiento.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal admitió la demanda contra Pablo Omar Candaosa y Andrés Ladislao Veghazi, quienes deben responder en forma concurrente. Fijó una condena total de $18.964.280, más intereses, con extensión de la condena a las aseguradoras citadas en garantía en la medida de sus contratos de seguro. Impuso las costas a los demandados y a las citadas en garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tratándose de supuestos en los que, en la producción del daño, interviene una cosa que presenta riesgo o vicio, el Código Civil y Comercial mantiene el sendero de la imputación objetiva de responsabilidad (art. 1757 del CCyC.). Es decir, que la conducta subjetivamente reprochable del agente es irrelevante a los fines de imputarle responsabilidad, porque el factor de atribución aplicable es el riesgo."
"Cuando el daño a un tercero resulta de la intervención de dos automotores, cada uno de ellos responde por el riesgo de la cosa que le pertenece. La colisión entre los rodados no constituye, frente al peatón ajeno a ella, el hecho de un tercero por el cual no se debe responder, porque ambos vehículos integran la cadena causal que desemboca en el daño."
"Las constancias de la causa penal, el reconocimiento del accidente efectuado por la citada La Equitativa, la confesión ficta del demandado Candaosa, las conclusiones de la perita médica en las que refiere a la relación de causalidad de las lesiones con el hecho y la ausencia de elementos que demuestren las causales de eximición por el hecho de la víctima o de un tercero por el cual no se deba responder; todo conforma un núcleo de convicción idóneo..."
Respecto del daño, el Tribunal fijó $12.509.520 por daño patrimonial (incapacidad física del 20% y psíquica del 5%), $200.000 por gastos presumidos y $6.254.760 por daño moral, y determinó intereses al 6% anual desde el hecho hasta el pronunciamiento, y luego la tasa pasiva del Banco Provincia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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