JurisprudenciaARG
Primera Instancia

EZEQUIEL MONICA GRISELDA C/ MONTECALVO ELIZABETH S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que resultó embestida como peatón por un automóvil conducido por la demandada, reclamando incapacidad física, daño psicológico, daño moral y gastos. El Tribunal hizo lugar a la demanda por la suma de $18.217.000, atribuyendo responsabilidad objetiva a la demandada por el riesgo de la cosa y extendiendo la condena a la aseguradora en los términos del contrato de seguro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 4 (EX JCC N°1) - LANUS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
35947
Danos y perjuicios Accidente de transito Peaton Responsabilidad objetiva Art. 1113 codigo civil Riesgo de la cosa Incapacidad fisica Dano psicologico Dano moral Citacion en garantia

¿Quién es el actor?

Mónica Griselda Ezequiel, peatón que cruzaba la calle Presidente Quintana en su intersección con Amado Nervo (Lanús) junto a la bicicleta de su hijo.

¿A quién se demanda?

Elizabeth Marcela Montecalvo, conductora del Renault Clio dominio HOL 992, con cobertura de Liderar Compañía General de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios por lesiones físicas y psíquicas, gastos médicos, daño moral y daño psicológico, reclamados por un total inicial de $335.000.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda y se condena a la demandada a abonar $18.217.000 en el plazo de diez días de aprobada la liquidación, con intereses al 6% anual desde el 17/03/2014 hasta la fecha del pronunciamiento y, desde allí, a la tasa pasiva del Banco Provincia; se extiende la condena a la aseguradora; costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"He de comenzar puntualizando en primer término que, considerando que con fecha 01 de agosto de 2015 ha entrado en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (...) el caso se regirá por la ley vigente al momento del hecho (...)".

"Nos encontramos frente a un accidente de tránsito, por lo que resulta de aplicación el art. 1113 2° parr. 'in fine' del Código Civil, (...) el dueño o guardián deberá demostrar los eximentes de responsabilidad que invoque."

"Valorando, entonces, la escasa prueba producida, teniendo en cuenta la mecánica de los hechos, se refuerza la versión producida por la parte actora, siendo que la contraria no ha aportado prueba alguna en sustento de ser ajena a la responsabilidad que se le atribuye y para desvirtuar la presunción en su contra que la mecánica del hecho genera."

"No se acreditó la culpa ni de la actora ni de un tercero (art.375 del CPCC)."

Se valoró la confesión ficta de la demandada (pliego de fs. 180), la pericia médica que fijó incapacidad física parcial y permanente del 12% y la pericia psicológica que determinó neurosis fóbica moderada con 15% de incapacidad psíquica, así como la necesidad de tratamiento psicológico semanal.

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