MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA C/ EDESUR S. A. S/ APREMIO
La ejecutada EDESUR S.A. opuso excepción de inhabilidad de título en un juicio de apremio por una multa municipal, cuestionando la conversión de las unidades de multa a moneda y la procedencia de los intereses. El Tribunal rechazó la excepción, al considerar que estos planteos hacen a la cuantificación de la obligación y no a los requisitos formales del título ejecutivo.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA (la carátula indica "Municipalidad de Avellaneda"; el fallo, en su parte resolutiva, la identifica como "Municipalidad de Lanús").
¿A quién se demanda?
EDESUR S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de una sanción de ochocientas cuarenta (840) unidades de multa impuesta en el expediente administrativo N° V-325.030/2024 (Juzgado de Faltas N° 1 de Avellaneda), confirmada por el Juzgado en lo Correccional N° 2 de Avellaneda en la causa N° 905/2024. Capital reclamado: $ 15.040.830,00, más intereses según la Ordenanza Municipal aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por la ejecutada, con costas a la ejecutada vencida (arts. 68 y 558 del CPCC). Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital con más sus intereses, y se difirió la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación (arts. 23 y 51, ley 14.967).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"toda vez que la excepción de inhabilidad de título se encuentra destinada a cuestionar los requisitos formales del instrumento que se pretende ejecutar, y no resulta la vía adecuada para discutir cuestiones relacionadas con la causa, alcance o cuantificación de la obligación, cuando el título reúne los requisitos necesarios para habilitar la vía ejecutiva."
"En el caso, los argumentos expuestos por la ejecutada no cuestionan la existencia de algún requisito formal del título, sino que se encuentran vinculados con la determinación del monto que la ejecutante pretende percibir."
"la discrepancia planteada respecto del criterio utilizado por la ejecutante para convertir las unidades de multa impuestas en una suma determinada de dinero no afecta la aptitud del título para ser ejecutado, sino que se refiere a la forma en que fue determinado el monto del crédito."
"la circunstancia de que la ejecutada cuestione la procedencia o alcance de los intereses reclamados tampoco torna inhábil el título, desde que dicho planteo se encuentra relacionado con los accesorios de la obligación y no con los requisitos necesarios para que el instrumento pueda ser ejecutado."
"no advirtiéndose defectos que afecten la aptitud ejecutiva del título, corresponde rechazar la excepción de inhabilidad de título opuesta por EDESUR S.A.-"
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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