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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ RECH LUIS ERNESTO S/ APREMIO

El Municipio de Lanús promovió ejecución fiscal (apremio) contra Luis Ernesto Rech por deuda de tasas municipales. Ante la falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal, el Juzgado mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado y sus intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 4 (EX JCC N°1) - LANUS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
66854
Apremio Ejecucion fiscal Tasa municipal Llevar adelante la ejecucion Excepciones Intimacion de pago Perdida del derecho dejado de usar Intereses municipales Costas Municipalidad de lanus

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Lanús.

¿A quién se demanda?

Luis Ernesto Rech.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de un capital de $45.452, con más los intereses previstos en la Ordenanza Municipal aplicable, conforme título ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

Por haber sido intimado de pago y no haber opuesto excepciones legítimas en término, se le dio por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 CPCC). Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital más intereses y costas (arts. 540, 545, 556 y 68 CPCC; 622 y ccdtes. Código Civil), difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación (arts. 23 y 51 ley 8904).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Agreguése y téngase presente.- AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ RECH LUIS ERNESTO S/ APREMIO... y encontrándose la parte demandada debidamente intimada de pago según constancias del mandamiento glosado fs. 6, y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts.116 y 155 del CPCC).-"

"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor RECH LUIS ERNESTO haga a la acreedora Municipalidad de Lanús íntegro pago del capital que asciende a la suma de $45.452.- con más los intereses conforme la Ordenanza Municipal aplicable al caso conforme título ejecutivo de autos y hasta su efectivo pago."

"Impónense las costas a la parte demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC) y difiérese la regulación de honorarios hasta tanto quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."

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