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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ CORONEL JORGE S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió ejecución fiscal (apremio) contra Jorge Coronel por el cobro de una deuda municipal de $19.294,30, con más intereses según la Ordenanza Municipal aplicable. Ante la falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal, el Tribunal dio por perdido el derecho del demandado y mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 4 (EX JCC N°1) - LANUS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
59025
Ejecucion fiscal Apremio Titulo ejecutivo Falta de excepciones Perdida del derecho a oponer excepciones Intimacion de pago Intereses por ordenanza municipal Costas Municipalidad de lanus Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Lanús.

¿A quién se demanda?

Jorge Coronel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital de $19.294,30, con más intereses conforme la Ordenanza Municipal aplicable al título ejecutivo de autos, hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

se dio por perdido el derecho del demandado a oponer excepciones, por no haberlas deducido dentro del plazo vencido (arts. 116 y 155 CPCC), y se resolvió "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CORONEL JORGE haga a la acreedora Municipalidad de Lanús íntegro pago del capital..." con imposición de costas a la parte demandada vencida (arts. 68 y 556 CPCC) y diferimiento de la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación (arts. 23 y 51 ley 8904).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados 'MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ CORONEL JORGE S/ APREMIO', expte. n° 59025, y encontrándose la parte demandada debidamente intimada de pago según constancias del mandamiento glosado fs. 6, y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts.116 y 155 del CPCC).-"

"POR ELLO: Y de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts.540 y 545 del CPCC, 622 y ccdtes. del Código Civil"

"Declárase que la parte demandada tiene el domicilio procesal constituído en los estrados del Juzgado (arts.41 y 540 del CPCC) y en cumplimiento de lo dispuesto por la Acord. SCJBA 2514/92, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en PRES. ARTURO ILLIA Nº 2940 PISO: DEPTO: LOCALIDAD: LANUS ESTE, partido de Lanús."

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