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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ MARTINEZ AURORA S/ APREMIO

El Municipio de Lanús promovió un juicio de apremio contra Aurora Martínez por el cobro de deudas municipales. Ante la falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal, el Juzgado mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado con más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 4 (EX JCC N°1) - LANUS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
56473
Apremio Titulo ejecutivo Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Tasa municipal Intereses Costas Regulacion de honorarios diferida Administrativo

¿Quién es el actor?

MUNICIPALIDAD DE LANUS.

¿A quién se demanda?

MARTINEZ AURORA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de una deuda municipal por $5.988, más intereses conforme la Ordenanza Municipal aplicable, fundado en título ejecutivo.

Resolución: vencido el plazo sin que la parte demandada opusiera excepciones legítimas, se le dio por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 CPCC). Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital y sus intereses, se impusieron las costas a la demandada vencida (arts. 68 y 556 CPCC) y se difirió la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación (arts. 23 y 51 ley 8904).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Encontrándose la parte demandada debidamente intimada de pago según constancias del mandamiento glosado fs. 6, y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts.116 y 155 del CPCC).-"

"POR ELLO: Y de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts.540 y 545 del CPCC, 622 y ccdtes. del Código Civil. FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MARTINEZ AURORA haga a la acreedora Municipalidad de Lanús íntegro pago del capital que asciende a la suma de $5.988.- con más los intereses conforme la Ordenanza Municipal aplicable al caso conforme título ejecutivo de autos y hasta su efectivo pago."

"Impónense las costas a la parte demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC) y difiérese la regulación de honorarios hasta tanto quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."

Leyes que cita

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