RISCOSSA ILDA IVONNE C/ SAINZ RODOLFO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La actora reclamó al comprador el saldo del precio de una compraventa de inmueble y de un salón de fiestas, invocando incumplimiento contractual. El Tribunal desestimó la demanda contra los codemandados rebeldes por falta de legitimación pasiva y hizo lugar parcialmente a la demanda contra Rodolfo Sainz, condenándolo al pago de $40.000 y U$S 36.000, con intereses desde la mora fijada el 22/09/2016, al rechazar parcialmente la excepción de pago total documentado.
¿Quién es el actor?
Ilda Ivone Riscossa.
¿A quién se demanda?
Rodolfo Sainz (comprador), Pablo Rodolfo Sainz y Mirta Noemí Mohmadan (estos últimos declarados rebeldes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de U$S 57.500 en concepto de saldo de precio del contrato de compraventa celebrado el 6/12/2006 y su "Acuerdo sobre Boleto de Compraventa" del 9/11/2007, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
(i) Se desestimó la demanda contra Mirta Noemí Mohmadan y Pablo Rodolfo Sainz por falta de legitimación pasiva, por ser terceros en la relación contractual, con costas a la actora. (ii) Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra Rodolfo Sainz, condenándolo a pagar $40.000 y U$S 36.000 dentro de diez días, más intereses desde el 22/09/2016 hasta el pago efectivo, con costas a su cargo. (iii) Se rechazó parcialmente la excepción de pago total documentado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Legitimación: "Las obligaciones no producen efecto sino entre acreedor y deudor, y sus sucesores a quien se transmitiesen" (art. 503 CC). El vínculo contractual se dio solo entre la actora y Rodolfo Sainz; los demás codemandados resultan terceros, "salvo que el tercero haya asumido contractualmente la obligación de afrontar el pago en caso de existir saldo de precio pendiente, lo que no se acreditó en autos".
Sobre la dación en pago del inmueble: "la dación en pago se transformó en una daciòn para el pago o pro solvendo, no extinguiendo el inmueble la deuda por sí mismo, sino que fue utilizando como medio para obtener dinero". Al no modificarse el precio de U$S 120.000 en la adenda, la suma recibida por la actora (U$S 42.000 retirados de un total de U$S 84.000 de venta) resultó insuficiente, restando U$S 36.000.
Sobre los $40.000 retenidos para deudas de Rentas y Seguridad e Higiene: el comprador asumió "el rol de mandatario" y, "ante la carencia probatoria del destino de los fondos", no puede tenerse por pagado el monto.
Sobre los $44.000 de "compensación económica": deben imputarse como pago extintivo por aplicación de los arts. 818 a 820 CC, por lo que la excepción de pago prospera en esa parcela.
Mora: al no haberse probado intimación extrajudicial, se tuvo por interpelación fehaciente la citación a la mediación prejudicial, el 22/09/2016 (art. 509 CC).
Intereses: en pesos, tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires a treinta días; en dólares, tasa pasiva en dólares, conforme doctrina "Panettieri" de la SCBA.
Se declaró inadmisible el testimonio del Dr. Mario Nisca por su relación de litigio con los demandados.
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