CIMA ISABEL C/ SAULLO MARIANA NOEMI Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La actora, jubilada, solicitó el beneficio de litigar sin gastos para demandar por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. El Tribunal concedió el beneficio en un 100%, con costas por su orden, al considerar acreditada la carencia de recursos suficientes para afrontar los gastos del proceso.
Quién demanda (solicitante del beneficio): Cima Isabel.
A quién se demanda (en el proceso principal): Saullo Mariana Noemi y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
Qué se reclama (objeto del proceso principal): daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 20 de marzo de 2023, por una suma de $19.604.411,87.
¿Qué se resolvió?
se concede a Cima Isabel el beneficio de litigar sin gastos en un 100%, con el alcance del art. 84 del CPCC, sin obligación de satisfacer costas o gastos judiciales mientras no mejore de fortuna. Las costas del incidente se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe recordar que la posibilidad de obtener el beneficio de litigar sin gastos no se agota en quien es indigente, pudiendo aprehender a todo aquel que demuestre que no esta en condiciones de sostener los gastos del proceso y pago de los honorarios, sin comprometer los medios de su propia subsistencia y de su familia".
"Ambos expresan que conocen a la incidentista desde hace varios años se refieren a los aspectos objetivos de su forma de vida, extremos que no fueron objetados por la demandada".
La peticionante declaró ser jubilada, no recibir pensión ni ayuda económica estatal, y no poseer inmuebles, rodados, embarcaciones ni aeronaves a su nombre. Los informes del Registro de la Propiedad Inmueble y del Registro de la Propiedad Automotor resultaron negativos.
"las condiciones de vida y demás circunstancias personales acreditadas en autos permiten concluir que la peticionante no cuenta con bienes suficientes para afrontar los gastos del proceso y, por ello, la franquicia deberá ser otorgada en un 100%".
Sobre costas: "cuando no existe una oposición concreta y fundada por la parte contraria en la incidencia (...) habilita al juzgador a apartarse del principio general de derrota e imponer las costas por su orden".
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