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Primera Instancia

LEON CLAUDIO ANDRES S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se dictó declaratoria de herederos en el proceso sucesorio ab intestato de CLAUDIO ANDRES LEON, fallecido el 12/05/2026. El Tribunal declaró como únicas herederas universales a sus hijas YAMILA MAGALI LEON y CABRERA y YESICA AGOSTINA LEON y CABRERA, tras acreditar el vínculo filial y la disolución del matrimonio por divorcio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº25 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-44404-2026
Declaratoria de herederos Sucesion ab intestato Herederos universales Vinculo filial Divorcio vincular Edictos Jurisdiccion voluntaria Transmision gratuita de bienes Codigo civil y comercial

Quién inicia el proceso (Actor/peticionante): las hijas del causante, YAMILA MAGALI LEON y CABRERA y YESICA AGOSTINA LEON y CABRERA, quienes solicitaron la declaratoria de herederos.

¿A quién se demanda?

no existe demandado. Se trata de un proceso de jurisdicción voluntaria, con intervención de la Agente Fiscal, que luego fue desinvestida.

Qué se reclama (Objeto): la declaratoria de herederos del causante CLAUDIO ANDRES LEON.

¿Qué se resolvió?

se declaró, sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de CLAUDIO ANDRES LEON le suceden en carácter de universales herederos sus hijas YAMILA MAGALI LEON y CABRERA y YESICA AGOSTINA LEON y CABRERA. Asimismo, se dispuso el cese de la intervención de la Agente Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"con el certificado adjuntado a fs. 1 -página 3 del 3° archivo '.pdf'- se acredita la defunción de CLAUDIO ANDRES LEON ocurrida el día 12/05/2026".

"éste había contraído matrimonio con SILVIA ADRIANA CABRERA, acto celebrado el día 01/09/1989 ... habiendo sido disuelto el mismo por sentencia de divorcio vincular dictada el 06/12/2013 en autos tramitados ante el Juzgado de Familia n°3 de La Plata".

"de esa unión nacieron sus hijas YAMILA MAGALI LEON y CABRERA el día 05/11/1990 y YESICA AGOSTINA LEON y CABRERA el día 07/10/1993".

"consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario".

Normativa aplicada: arts. 2337, 2424, 2426 y 2437 Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 C.P.C.C.

Se advierten requisitos para la inscripción registral: certificados de inhibición y de libre cesión, certificado de dominio, título de propiedad, valuación fiscal, declaración jurada patrimonial, pago de tasa y sobretasa de justicia, y declaración jurada del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (R550G).

Leyes que cita

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