LHOMY MARIANELA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se tramita la declaratoria de herederos de Marianela Lhomy, fallecida el 30/10/2025, en un proceso sucesorio ab intestato. El Tribunal declara herederos universales a sus hijos Martina, Tobias y Gina Grasso Lhomy y a su cónyuge Héctor Darío Grasso, este último respecto de los bienes propios si los hubiere.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (se trata de un proceso sucesorio ab intestato iniciado en razón del fallecimiento de la causante, sin que el fallo identifique a quien inició el trámite).
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO (no hay demandado en sentido estricto, al tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaratoria de herederos de MARIANELA LHOMY, fallecida el 30/10/2025.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declara que, por el fallecimiento de la causante, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos MARTINA GRASSO LHOMY, TOBIAS GRASSO LHOMY y GINA GRASSO LHOMY, y su cónyuge HECTOR DARIO GRASSO, a quien se declara heredero en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales. Asimismo cesa la intervención de la Agente Fiscal y se pone en conocimiento de la Asesoría de Menores e Incapaces n° 4 interviniente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1º) Que con el certificado adjuntado a fs.1 -1° archivo '.pdf'- se acredita la defunción de MARIANELA LHOMY ocurrida el día 30/10/2025 art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-."
"2º) Que con la Libreta de Familia adjuntada a fs. 1 -página 3 del 10° archivo '.pdf'- se acredita el matrimonio de MARIANELA LHOMY -causante- con HECTOR DARIO GRASSO ocurrido el día 09/06/2000 -art. 423 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-."
"3º) Que de esa unión nacieron sus hijos MARTINA GRASSO LHOMY el día 20/11/2000, TOBIAS GRASSO LHOMY el día 18/09/2003 y GINA GRASSO LHOMY el día 09/03/2013 ... -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-."
"4º) Que ... consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario a fs. 18."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 Código Civil y Comercial según Ley 26.994 y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de MARIANELA LHOMY le suceden en carácter de universales herederos sus hijos MARTINA GRASSO LHOMY, TOBIAS GRASSO LHOMY y GINA GRASSO LHOMY y su cónyuge HECTOR DARIO GRASSO a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales."
Se fijan además los requisitos para una eventual inscripción registral: certificados de inhibición, libre cesión y dominio, título de propiedad, valuación fiscal, declaración jurada patrimonial, pago de tasa y sobretasa de justicia, y presentación de la declaración jurada del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (R550G) o acreditación de su no procedencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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