RIVERO CRISTIAN LEONEL Y OTRO/A C/ PASCUALI FEDERICO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Los actores promovieron demanda por incumplimiento contractual de un contrato de locación de obra para la construcción de una vivienda unifamiliar, reclamando daños materiales, daño emergente y daño moral por deficiencias constructivas. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a los demandados al pago de $106.000.000 por daño material y $15.750.000 por daño moral, y admitió la reconvención por el saldo de certificación y trabajos adicionales.
¿Quién es el actor?
Cristian Leonel Rivero y Daniela Menini.
¿A quién se demanda?
Federico Pasquali y Raúl Alberto Comas (Jorge Alberto Scorcelli fue excluido del proceso por desistimiento de los actores, confirmado por la Alzada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual en la ejecución de una locación de obra destinada a una vivienda unifamiliar en City Bell, con reclamo de daño material, daño emergente ($3.758,55) y daño moral ($60.000).
Reconvención: Federico Pasquali reclamó el saldo de la última certificación ($8.593) y trabajos adicionales ($41.395), actualizados posteriormente.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar parcialmente a la demanda; se condena a Pasquali y Comas al pago de $121.750.000 (daño material $106.000.000 y daño moral $15.750.000 para ambos actores), con intereses; se rechaza el rubro daño emergente; se admite la reconvención por $8.593 y $5.670.270,07, con intereses diferenciados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La construcción de una vivienda es una empresa compleja, difícil y que no está exenta de contratiempos y avatares, pero en el caso se han verificado deficiencias técnicas que exceden la normal tolerancia que puede serles exigida a los comitentes en el marco de la ejecución de un contrato de estas características."
"Tampoco el hecho de que los actores hubieran efectuado pagos durante el desarrollo de la obra, sin formular objeciones respecto de cada certificación, importa renuncia a reclamar por patologías constructivas advertidas o exteriorizadas posteriormente."
"Ello no autoriza, desde luego, a mantener nominalmente el presupuesto histórico de $ 7.281.504,08, cuya pérdida de significación económica resulta manifiesta, pero tampoco permite receptar sin más el resultado matemático de su actualización." (fijación prudencial del daño material en $106.000.000 a valores de enero de 2026, conforme art. 165 CPCC).
"En materia contractual, el citado art. 522 del Código Civil aplicable al caso faculta al juez... a condenar al responsable a la reparación del agravio moral ocasionado."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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