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Primera Instancia

BINELLI AGUSTINA C/ BORGO ELPIDIO ABEL S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico contra el demandado y su aseguradora. La jueza de primera instancia dictó sentencia el 28/09/2026 y, mediante resolución posterior, aclaró el decisorio corrigiendo la individualización del vehículo involucrado, y concedió libremente el recurso de apelación interpuesto por la citada Río Uruguay Seguros Cooperativa Ltda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº23 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-30306-2024
Danos y perjuicios Accidente automovilistico Apelacion Aclaratoria Citacion en garantia Seguro automotor Primera instancia Error material Identificacion del vehiculo Art. 166 cpcc

¿Quién es el actor?

Agustina Binelli.

¿A quién se demanda?

Elpidio Abel Borgo y Río Uruguay Seguros Cooperativa Ltda (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, en el marco de un proceso de daños y perjuicios automotor con lesiones o muerte (excluido estado).

¿Qué se resolvió?

el documento analizado no contiene la decisión de fondo ni sus fundamentos. Se trata de dos providencias: (i) concesión libre del recurso de apelación interpuesto por la aseguradora citada contra la sentencia del 28/09/2026, con elevación de los autos a Cámara; y (ii) aclaratoria de la sentencia, en la que se corrige la identificación del vehículo: donde decía "Volkswagen GOL, modelo GL 1.6 MI 5TAS, dominio CMW-609" debe leerse "vehículo dominio KMI-361, modelo Ford Ecosport 1.6 XLS Plus, tipo pick-up 'A'" (art. 166 inc. 2 CPCC), registrándose la modificación con relación a la nº 161/26.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el texto disponible no transcribe fundamentos sustantivos. La aclaratoria se funda en el art. 166 inc. 2 del CPCC y la concesión del recurso en los arts. 242 y 243 del CPCC. Los fundamentos de la sentencia de fondo no surgen del documento.

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