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Primera Instancia

UZAL CAMILO FRANCISCO C/ MOTOR PLAT S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios e incumplimiento contractual contra Motorplat S.A. y Renault Argentina S.A. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, fijó los honorarios de los profesionales intervinientes y del mediador, e impuso las costas a Motorplat S.A.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº23 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-43390-2015
Homologacion Acuerdo transaccional Danos y perjuicios Incumplimiento contractual Honorarios Mediacion prejudicial Proporcionalidad Base arancelaria Tasa de justicia Defensa del consumidor

¿Quién es el actor?

CAMILO FRANCISCO UZAL.

¿A quién se demanda?

MOTORPLAT S.A. y RENAULT ARGENTINA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios e incumplimiento contractual (excluido el Estado), expediente LP-43390-2015.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el convenio transaccional celebrado entre la parte actora y las codemandadas, con costas a cargo de MOTORPLAT S.A., salvo los honorarios de los letrados apoderados y/o patrocinantes de RENAULT ARGENTINA S.A., que serán soportados por esta última. Se reguló honorarios a los letrados intervinientes sobre una base arancelaria de $ 40.000.000, en Jus, tomando como referencia el valor fijado por la SCBA en el Ac. 873/26 ($ 53.232 por Jus). Se fijaron honorarios de la mediadora Dra. Guillermina del Rosario Troisi en la suma de $ 2.000.000, más el 10% de aporte de ley. Se intimó a las partes solidariamente obligadas al pago de la Tasa de Justicia ($ 880.000) y su 5% adicional ($ 44.000) en el plazo de 5 días. Por último, se ordenó vista al Ministerio Fiscal en resguardo de los derechos de consumidores y usuarios (arts. 52 Ley 24.240, 27 Ley 13.133 y 29 inc. 4° Ley 14.442).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento lo peticionado, lo que resulta de autos y lo normado por los arts.162 y 308 del Código Procesal, decrétase la homologación del convenio celebrado entre las partes."

"...el decreto 2.530 -reglamentario de la ley 13.951- sólo toma a los fines de fijar los estipendios, el hecho objetivo de la suma del juicio... obviando, de tal manera, sopesar la dedicación, calidad del trabajo, tiempo empleado, resultado obtenido etc., lo que puede llevar, en ciertos casos, a una retribución desproporcionada..."

"...la aplicación mecánica y aislada del citado decreto reglamentario, arroja para el mediador un honorario de 4.010 'Jus' -equivalente a $ 145.875.780- en consecuencia, sin ser necesario declarar la inconstitucionalidad del art. 27 del decreto reglamentario n° 2530/10, habré de regular los honorarios del mediador aplicando el principio de proporcionalidad..."

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