SANTOPIETRO JORGE ANTONIO Y OTRO C/ REDONE DAVID ALBERTO Y OTRO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES
Los compradores por cesión de boleto de compraventa demandaron el cumplimiento del contrato y daños y perjuicios por la invasión de un lindero que redujo la superficie del inmueble, mientras los cedentes reconvinieron por resolución del contrato por falta de pago del saldo de precio. El Tribunal hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de la acción quanti minoris, rechazó la demanda y también la reconvención, al considerar justificada la negativa de los actores a escriturar por el vicio ocultado.
¿Quién es el actor?
Jorge Antonio Santopietro y María José Ortiz.
¿A quién se demanda?
David Alberto Redone y Patricia Noemí Ocampos (hoy sus herederos Franco David y Luciano Redone, por fallecimiento del primero).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cumplimiento de contrato de cesión de boleto de compraventa, con descuento del precio por la minusvalía derivada de la invasión de un lindero de unos 6 m2, e indemnización de daños y perjuicios incluido daño moral.
Objeto de la reconvención: resolución del contrato y daños y perjuicios por el incumplimiento de los actores en el pago del saldo de precio de U$S 9.434.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal admitió la excepción de prescripción opuesta por los demandados, rechazando la demanda en cuanto a la acción quanti minoris, por haber transcurrido el plazo trimestral del artículo 4.041 del Código Civil desde que los actores conocieron el vicio en febrero de 2009. Respecto de la indemnización de daños y perjuicios, consideró que no era procedente al haberse optado por la acción quanti minoris, y que el daño moral no fue acreditado. Rechazó la reconvención por considerar que, al existir un vicio no imputable a los actores, su negativa a escriturar estaba justificada, y que la resolución tampoco procedía al haber incumplimiento recíproco. Impuso las costas a los vencidos en cada acción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...cabe calificar jurídicamente a la acción incoada como quanti minoris de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.174 in fine del Código Civil..."
"...tratándose en el presente caso ... del ejercicio de la actio quanti minoris, resulta de aplicación el plazo de prescripción de tres meses fijado en el artículo 4.041 del Código Civil."
"...al no haber cumplido los demandados reconvinientes con la obligación a su cargo en punto al mentado inmueble ..., la resolución del contrato por ellos pretendida no puede merecer acogimiento..."
"...en los casos en que media incumplimiento de ambas partes, el pacto comisorio no puede funcionar."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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