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Primera Instancia

GARAY CEFERINA ANTONIA C/ LEZCANO WALTER DANIEL Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre un ciclomotor y un automóvil Renault 19, reclamando daño emergente, privación de uso, incapacidad sobreviniente y daño moral. El Tribunal hizo lugar a la demanda por responsabilidad objetiva del dueño o guardián del rodado, rechazó la incapacidad lumbar no atribuible causalmente al hecho y los rubros de privación de uso y pérdida de valor venal, y fijó la condena en $2.600.000 más el diferimiento del daño emergente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº23 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-9273-2015
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Art. 1113 codigo civil Colision entre rodados Incapacidad sobreviniente Nexo causal Dano moral Privacion de uso Citacion en garantia Sucesion de la actora

¿Quién es el actor?

Ceferina Antonia Garay, fallecida durante el proceso, continuada por sus sucesores que acreditaron el vínculo de parentesco en el proceso sucesorio tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 25 Departamental (Expte. LP-70768/2021).

¿A quién se demanda?

Walter Daniel Lezcano (conductor del Renault 19 dominio CYJ 043), Luis Roberto Lezcano (titular registral del rodado en un 50% por carácter ganancial y tomador del seguro) y, como citada en garantía, Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daño emergente por los daños al ciclomotor Zanella dominio 566 CPI ($5.000); privación de uso y pérdida de valor venal ($2.000); incapacidad sobreviniente ($38.000); y daño moral ($20.000).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a los accionados a abonar $2.600.000 (incapacidad sobreviniente de $2.000.000 y daño moral de $600.000, a valores actuales), más el daño emergente cuya cuantificación se difirió a la etapa de ejecución de sentencia, con intereses según lo dispuesto. Se rechazó la incapacidad lumbar del 30% y los rubros de privación de uso y pérdida de valor venal. Se hizo extensiva la condena a la aseguradora en la medida del seguro contratado. Costas a los accionados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ni la pericia mecánica ni el resto de la prueba permitieron reconstruir la mecánica del accidente, pero ello no equivale a demostrar que el hecho no ocurrió ni excluye la intervención del Renault 19 dominio CYJ 043. Acreditada la intervención activa de la cosa riesgosa, incumbía a la parte demandada demostrar una causa ajena con aptitud suficiente para interrumpir el nexo causal presumido por el art. 1113 del Código Civil."

"No se acreditó una conducta de la víctima con incidencia causal, el hecho de un tercero por quien no debiera responderse ni caso fortuito alguno. La sola imposibilidad de determinar técnicamente la mecánica del siniestro no constituye una causal de exoneración."

Respecto de la incapacidad lumbar: "Debe distinguirse, entre la existencia objetiva de las afecciones lumbares constatadas por el experto y su imputación causal al accidente de autos. Lo que aquí se descarta no es la existencia de dicha patología ni la incapacidad funcional que pudiera derivarse de ella, sino que, ante la imposibilidad científica manifestada por el propio perito de discriminar su origen, pueda atribuirse al hecho de autos el porcentaje incapacitante informado."

Respecto de la lesión en la mano: "En este aspecto existe, entonces, una adecuada correlación entre el traumatismo documentado inmediatamente después del accidente, el tratamiento indicado, la secuela constatada al examen pericial y el porcentaje incapacitante asignado."

Respecto del rodado: "La privación del uso del automotor no escapa a la regla de que todo daño debe ser probado, ni constituye un supuesto de daño 'in re ipsa'" (citando SCBA), por lo que se rechazó dicho rubro al no acreditarse ni la efectiva privación ni la pérdida de valor venal.

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