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Primera Instancia

GINEVRI TERESA AMELIA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramitó la declaratoria de herederos de Teresa Amelia Ginevri, fallecida el 27/04/2025, en un proceso sucesorio ab intestato. El Tribunal declaró como universales herederas a sus hijas Karina Andrea Rojas Ginevri y Flavia Lorena Rojas Ginevri, con cita de los antecedentes de la declaratoria dictada en 1993 en la sucesión de su cónyuge premuerto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº25 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-50804-2026
Declaratoria de herederos Sucesion ab intestato Universales herederos Proceso sucesorio Codigo civil y comercial C.p.c.c. art. 735 y 737 Publicacion de edictos Herencia Hijos Tramitacion no contenciosa

¿Quién es el actor?

no se identifica una parte actora en sentido estricto; el trámite es una sucesión ab intestato iniciada respecto de la causante Teresa Amelia Ginevri.

¿A quién se demanda?

no corresponde, al tratarse de un proceso no contencioso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaratoria de herederos de la causante Teresa Amelia Ginevri.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Teresa Amelia Ginevri le suceden en carácter de universales herederas sus hijas Karina Andrea Rojas Ginevri y Flavia Lorena Rojas Ginevri. Cesó la intervención de la Agente Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1º) Que con el certificado adjuntado a fs.1 -página 1 del 3° archivo '.pdf'- se acredita la defunción de TERESA AMELIA GINEVRI ocurrida el día 27/04/2025 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-."

"2º) Que con la declaratoria de herederos adjuntada en formato '.pdf' a la presentación electrónica de fs. 6 dictada con fecha 26/07/1993 en los autos ROJAS FELIX ARNALDO S/ SUCESION de trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial n°7 departamental se acreditan los siguientes extremos: que TERESA AMELIA GINEVRI -causante- y FELIX ARNALDO ROJAS contrajeron matrimonio el día 06/04/1971 -art. 423 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-; que de dicha unión nacieron sus hijas KARINA ANDREA el día 18/09/1971 y FLAVIA LORENA el día 23/07/1974 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-; que FELIX ARNALDO ROJAS falleció el día 24/12/1992-art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-, es decir con anterioridad a su cónyuge causante de autos."

"3º) Que con los diarios y recibos acompañados en formato '.pdf' a la presentación electrónica de fs. 15 (ver también presentación electrónica de fs. 10) consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario a fs.18."

"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424 y 2426 Código Civil y Comercial según Ley 26.994 y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de TERESA AMELIA GINEVRI le suceden en carácter de universales herederos sus hijas KARINA ANDREA ROJAS y GINEVRI y FLAVIA LORENA ROJAS y GINEVRI."

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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