C. V. MARIA FLORENCIA Y OTRO/A C/ R. SERGIO ALEJANDRO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en una intersección sin semáforos entre una motocicleta y un automóvil. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que el demandado gozaba de prioridad de paso por circular desde la derecha, y que la conducta de los actores configuró culpa causal del siniestro.
¿Quién es el actor?
M., PATRICIO DANIEL y C. V., MARÍA FLORENCIA, conductor y acompañante de una motocicleta Honda.
¿A quién se demanda?
R. SERGIO ALEJANDRO, conductor del vehículo Fiat Cronos, y su aseguradora SEGUROS B. R. COOPERATIVA LIMITADA, citada en garantía. El demandado fue declarado rebelde al no contestar la demanda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente vial ocurrido el 22/7/2023 en la intersección de las calles Talcahuano y Florida, Partido de Lanús.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó la demanda, con costas a la actora vencida, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sabido es que, en los casos de cruces sin señalización luminosa, rige la prioridad de paso a favor del vehículo que proviene de la derecha. Así, la prueba de la pérdida de esa prioridad a fin de desvirtuar el derecho que va ínsito en ella, resulta a cargo de quien provino de la izquierda."
"Bajo tal marco protectorio, en el supuesto bajo análisis, quedó acreditado que el vehículo conducido por la accionada circulaba desde la derecha del sr. Maidana por lo que la demandada era quien gozaba de la prioridad de paso por llegar a la encrucijada desde la derecha (art. 41, 64 de la ley 24.449)."
"Así las cosas, no ha quedado comprobado que quien arribó a la intersección proveniente de la derecha hubiera incumplido otras normas de tránsito como ser el exceso de los límites de velocidad, máxime cuando el dictamen pericial no arroja luz respecto de la velocidad en que se desplazaban los vehículos, ni obran otros elementos probatorios sobre el tópico."
"En adición, no se ha demostrado un evidente adelantamiento de quien trasponía la esquina desde la izquierda, en aval de tal conclusión resulta determinante el lugar en el que se localizan los daños del demandado."
"Finalmente, corresponde descartar cualquier infracción vinculada respecto de señalización luminosa de tránsito, pues la prueba pericial da cuenta que al momento de ocurrido el suceso la intersección no se encontraba regulada por semáforos."
"...concluyo que la conducta desplegada por la parte actora en violación de lo dispuesto en el art. 41 de la ley 24.449 ... constituye una falta grave, un obrar imprudente y negligente de la cual deriva su responsabilidad a título de culpa, por lo que habré de rechazar la acción impetrada."
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Leyes que cita
- Ley 24.449Ley de transito
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