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Primera Instancia

SURACE JUAN S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramita una declaratoria de herederos ab intestato tras el fallecimiento de María Angélica Naguila y de Juan Surace, cuyo acervo se transmite a sus hijos María Alejandra Surace y María Angélica Surace. El Tribunal declara a los sucesores como universales herederos, sin perjuicio de los derechos gananciales que correspondan al cónyuge supérstite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 2 - AVELLANEDA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AL-22393-2025
Sucesion ab intestato Declaratoria de herederos Universales herederos Conyuge superstite Gananciales Bienes propios Edictos Registro de juicios universales Proteccion de datos personales Jurisdiccion voluntaria

Se trata de un proceso sucesorio ab intestato, iniciado en la causa "SURACE JUAN S/ SUCESION AB-INTESTATO" (Expte. N° AL-22393-2025), en el que no se consigna un actor ni un demandado en sentido procesal, por tratarse de un trámite de jurisdicción voluntaria.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de María Angélica Naguila le suceden como universales herederos sus hijos María Alejandra Surace y María Angélica Surace, y su cónyuge Juan Surace, en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Asimismo, declaró que por fallecimiento de Juan Surace le suceden como universales herederos sus hijos María Alejandra Surace y María Angélica Surace.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con el certificado de defunción acompañado en fecha 20/03/2024 en 'NAGUILA MARIA ANGELICA S/ SUCESION AB-INTESTATO' AL 5797 2024 se acredita el fallecimiento de MARIA ANGELICA NAGUILA, ocurrido el día 07/11/2023."

"Con el certificado de defunción acompañado en fecha 23/06/2025 se acredita el fallecimiento de JUAN SURACE, ocurrido el día 21/11/2024."

"Que ambos contrajeron nupcias el día 11/04/1958, tal como se acredita según certificado de matrimonio acompañado en fecha 08/05/2026."

"Que con los diarios y recibos agregados ... consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el Art. 734 inc. 2 del CPCC, y conforme surge del sistema informático se ha dado cumplimiento con la ley 7205 informando el Registro de Juicios Universales, mediante el mismo sistema, la inexistencia a nombre del causante de juicio similar anterior."

Normas invocadas: "Arts. 2337, 2338, 2340, 2424, 2425, 2426, 2427 y concordantes del Cód. Civ. y Com. (Ley 26994) y 735 y 737 del CPC".

Se dispone además, conforme el art. 2 del Acuerdo SCBA 4011/2021, otorgar a las partes un plazo de quince (15) días para expedirse sobre la protección de datos personales en la publicación de los registros, y que, en caso de silencio o falta de oposición, la resolución se publicará con todos los datos registrados.

Leyes que cita

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