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Primera Instancia

FREIRE FABIANA RAQUEL C/ ESQUIVEL GUSTAVO JAVIER S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La actora promovió demanda de desalojo por vencimiento de contrato de locación de un inmueble sito en Bernal Oeste, Quilmes, contra el ocupante que reconoció haber ingresado como inquilino y no haber renovado el contrato. El Juzgado Civil y Comercial N° 12 de Quilmes hizo lugar a la demanda, declarada la rebeldía del demandado, y ordenó el desalojo en diez días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 12 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
1661
Desalojo Vencimiento de contrato Locacion Restitucion de inmueble Rebeldia Presuncion de verdad Art. 676 cpcc Art. 60 cpcc Costas Lanzamiento

¿Quién es el actor?

FABIANA RAQUEL FREIRE, con patrocinio letrado del Dr. Alejandro Daniel Larrechart.

¿A quién se demanda?

GUSTAVO JAVIER ESQUIVEL y cualquier otro ocupante del inmueble sito en calle Juan José Valle N° 59, Bernal Oeste, Partido de Quilmes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución del inmueble por vencimiento del contrato de locación, con fundamento en el art. 676 del CPCC.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda de desalojo por vencimiento de contrato, se ordenó la desocupación en el plazo de diez días desde que quede firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública, y se impusieron las costas al demandado. Los honorarios se difirieron hasta que el letrado interviniente haga uso de la opción del art. 40 de la ley 14.967.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como punto de partida para el progreso de la acción de desalojo tanto se requiere que quien la ejercite tenga el derecho a la libre disposición del bien objeto de aquella, como que aquel contra quien va dirigida se encuentre obligado a restituirlo, ya sea porque el acto o contrato que posibilitó el ingreso al inmueble ha concluido, o porque carezca de título que justifique su permanencia (art. 676 del CPCC)."

"Asimismo, en la diligencia de fecha 04-09-2025 manifestó que había ingresado al inmueble aproximadamente veinte años antes en carácter de inquilino, que la locadora era la Sra. Fabiana Freire y que no había renovado el contrato."

"El art. 60 del CPCC establece que la rebeldía no altera la secuela regular del proceso y que la sentencia debe ser pronunciada según el mérito de la causa, disponiendo asimismo que, en caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración."

"Por lo tanto, valoradas las constancias referidas conforme las reglas de la sana crítica, y en particular las manifestaciones efectuadas por el propio accionado y los efectos derivados de su rebeldía firme, corresponde tener por configurado el supuesto invocado por la actora para obtener la restitución del inmueble."

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