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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ VELIZ JUAN JOSE S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió juicio de apremio contra Juan José Veliz para obtener el cobro de una deuda municipal. Ante la falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal, el Juzgado mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado de $3.619, más intereses conforme la Ordenanza Municipal aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 4 (EX JCC N°1) - LANUS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
56103
Apremio Titulo ejecutivo Ejecucion fiscal municipal Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses ordenanza municipal Costas Domicilio procesal Lanus Deuda municipal

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Lanús.

¿A quién se demanda?

Juan José Veliz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de un título ejecutivo municipal por capital de $3.619, con más intereses conforme la Ordenanza Municipal aplicable y costas.

¿Qué se resolvió?

habiéndose intimado de pago al demandado y no habiendo opuesto excepciones legítimas en término, se le dio por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 CPCC). Se dispuso "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor VELIZ JUAN JOSE haga a la acreedora Municipalidad de Lanús íntegro pago del capital que asciende a la suma de $3.619.- con más los intereses conforme la Ordenanza Municipal aplicable al caso conforme título ejecutivo de autos y hasta su efectivo pago."

Se impusieron las costas a la parte demandada vencida (arts. 68 y 556 CPCC) y se difirió la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación (arts. 23 y 51 ley 8904).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"POR ELLO: Y de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts.540 y 545 del CPCC, 622 y ccdtes. del Código Civil."

"Declárase que la parte demandada tiene el domicilio procesal constituído en los estrados del Juzgado (arts.41 y 540 del CPCC) y en cumplimiento de lo dispuesto por la Acord. SCJBA 2514/92, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en CORONEL PRINGLES Nº 2.260 LOCALIDAD: LANUS ESTE, partido de Lanús."

Leyes que cita

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