AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. C/ CALABRESE NATALIA SUSANA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
American Express Argentina S.A. promovió demanda de cobro sumario de sumas de dinero contra Natalia Susana Calabrese por el saldo impago de una tarjeta de crédito. El Tribunal hizo lugar a la demanda por la suma de $64.069,99, más intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde el 18 de mayo de 2017, con costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
American Express Argentina S.A., por intermedio de su apoderado Dr. Guillermo Fernando Combal.
¿A quién se demanda?
Natalia Susana Calabrese, quien fue declarada rebelde al no presentarse a estar a derecho pese a la notificación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de la suma de $64.069,99 correspondiente al saldo impago de las erogaciones realizadas con la tarjeta de crédito N° 3767-117974-51000, más intereses y costas. Según la demanda, la relación contractual se inició en octubre de 2016, con una tarjeta adicional a nombre de Susana Beatriz Soñer; los pagos dejaron de realizarse a partir del vencimiento del 21 de febrero de 2017 y la cuenta fue cancelada en mayo de 2017.
¿Qué se resolvió?
ante la incontestación de la demanda, se tuvieron por reconocidos los hechos expuestos por la actora (art. 354 inc. 1° CPCC), se declaró la cuestión como de puro derecho (arts. 357 y 487 CPCC) y se hizo lugar a la demanda. Se condenó a la demandada a pagar la suma de $64.069,99 dentro de los diez días de aprobada la liquidación (art. 497 CPCC), con intereses desde el 18 de mayo de 2017 hasta el efectivo pago, a la tasa activa de descuento a treinta días en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires (Ac. 43.858 S.C.J.B.A.). Se impusieron las costas a la demandada vencida (arts. 68 y 69 CPCC) y se difirió la regulación de honorarios hasta que quede aprobada la liquidación (art. 51 ley 14.967).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La incontestación de la demanda debe estimarse como un reconocimiento de la verdad de los hechos expuestos por la parte actora, por lo que el litigio no presenta aspectos fácticos para resolver, los que se acreditan por lo demás con la documentación acompañada (arts.354 inc.1° del CPCC...)."
"...cabe tener por reconocida la autenticidad de la documentación acompañada como prueba por la parte actora con la demanda y por cierta la relación contractual existente entre las partes, como así también la falta de pago de la suma de pesos SESENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y NUEVE CON 0/100 99/100 CENTAVOS ($64.069,99.)..."
"Al monto de la condena se le adicionarán los intereses... en virtud de ser la actora una entidad financiera cuyo objeto es la intermediación en el crédito por lo que la tasa aplicable no puede resultar equivalente a la que abona a los inversores..."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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