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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ MONTIEL JOSE MARIA y otro/a S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió juicio de apremio contra José María Montiel y María Lelia Montini por el cobro de un crédito de $11.062 emergente de título ejecutivo. Ante la falta de oposición de excepciones en término, el Juzgado mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital con más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 4 (EX JCC N°1) - LANUS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
64531
Apremio Titulo ejecutivo Ejecucion fiscal municipal Intimacion de pago Excepciones Falta de oposicion Llevar adelante la ejecucion Intereses ordenanza municipal Costas Lanus

¿Quién es el actor?

MUNICIPALIDAD DE LANUS.

¿A quién se demanda?

JOSE MARIA MONTIEL y MARIA LELIA MONTINI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de un crédito de $11.062 con más los intereses previstos en la Ordenanza Municipal aplicable, emergente del título ejecutivo acompañado.

¿Qué se resolvió?

el Juzgado, por no haberse opuesto excepciones legítimas dentro del plazo, dio por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 CPCC) y dispuso que "esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MONTIEL JOSE MARIA y MONTINI MARIA LELIA haga a la acreedora Municipalidad de Lanús íntegro pago del capital que asciende a la suma de $11.062.- con más los intereses conforme la Ordenanza Municipal aplicable al caso conforme título ejecutivo de autos y hasta su efectivo pago".

Costas: "Impónense las costas a la parte demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC) y difiérese la regulación de honorarios hasta tanto quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"encontrándose la parte demandada debidamente intimada de pago según constancias del mandamiento glosado fs. 5 y 6, y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts.116 y 155 del CPCC)."

"POR ELLO: Y de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts.540 y 545 del CPCC, 622 y ccdtes. del Código Civil."

Se dejó constancia de que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en "DIP PURITA Nº 1.417 PISO: DEPTO: 003 LOCALIDAD: LANUS ESTE, partido de Lanús", y que la parte demandada constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado (arts. 41 y 540 CPCC, Acord. SCJBA 2514/92).

Leyes que cita

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