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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ ORLANDO FRANCISCO S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió juicio de apremio contra Francisco Orlando por la deuda de tasas municipales. Ante la falta de excepciones dentro del plazo legal, el Juzgado mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $14.374, más intereses conforme la Ordenanza Municipal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 4 (EX JCC N°1) - LANUS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
60061
Apremio Ejecucion de tasas municipales Titulo ejecutivo Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses por ordenanza municipal Costas Regulacion diferida de honorarios Derecho dejado de usar Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Lanús.

¿A quién se demanda?

Orlando Francisco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de una deuda de $14.374, más intereses según la Ordenanza Municipal aplicable, con base en el título ejecutivo acompañado.

¿Qué se resolvió?

Se declara perdido el derecho del demandado a oponer excepciones por no haberlas deducido dentro del plazo vencido (arts. 116 y 155 CPCC). Se manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital y sus intereses, se imponen costas al demandado vencido (arts. 68 y 556 CPCC) y se difiere la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación (arts. 23 y 51 ley 8904).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Encontrándose la parte demandada debidamente intimada de pago según constancias del mandamiento glosado fs. 10, y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts.116 y 155 del CPCC).-"

"POR ELLO: Y de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts.540 y 545 del CPCC, 622 y ccdtes. del Código Civil FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ORLANDO FRANCISCO haga a la acreedora Municipalidad de Lanús íntegro pago del capital que asciende a la suma de $14,374.- con más los intereses conforme la Ordenanza Municipal aplicable al caso conforme título ejecutivo de autos y hasta su efectivo pago."

"Impónense las costas a la parte demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC) y difiérese la regulación de honorarios hasta tanto quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."

Leyes que cita

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