MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ COMODECA CARLOS S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió demanda de apremio contra Carlos Comodeca por la falta de pago de tasas municipales de $11.680. Ante la falta de excepciones legítimas, el Juzgado mandó llevar adelante la ejecución con más los intereses previstos en la Ordenanza Municipal aplicable, hasta su efectivo pago.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Lanús.
¿A quién se demanda?
Carlos Comodeca.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro compulsivo de un título ejecutivo municipal por capital de $11.680, con más intereses conforme la Ordenanza Municipal aplicable.
Resolución: el Tribunal tuvo por perdido el derecho del demandado a oponer excepciones, al haber vencido el plazo sin presentación, y dispuso mandar llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital e intereses. Impuso las costas al demandado vencido y difirió la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Agreguése y téngase presente.- AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados 'MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ COMODECA CARLOS S/ APREMIO', expte. n° 65515, y encontrándose la parte demandada debidamente intimada de pago según constancias del mandamiento glosado fs. 6, y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts.116 y 155 del CPCC).-"
"POR ELLO: Y de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts.540 y 545 del CPCC, 622 y ccdtes. del Código Civil FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor COMODECA CARLOS haga a la acreedora Municipalidad de Lanús íntegro pago del capital que asciende a la suma de $11.680.- con más los intereses conforme la Ordenanza Municipal aplicable al caso conforme título ejecutivo de autos y hasta su efectivo pago."
"Impónense las costas a la parte demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC) y difiérese la regulación de honorarios hasta tanto quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.