MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ BLANCO GERARDO S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió juicio de apremio contra Gerardo Blanco para el cobro de tasas municipales. Ante la falta de oposición de excepciones legítimas en término, el Juzgado mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $63.724, con más los intereses previstos en la Ordenanza Municipal aplicable, e impuso las costas al demandado.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE LANUS.
¿A quién se demanda?
BLANCO GERARDO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro compulsivo de la deuda del título ejecutivo acompañado en autos, por capital de $63.724, más intereses conforme la Ordenanza Municipal aplicable.
¿Qué se resolvió?
el demandado, debidamente intimado de pago según el mandamiento de fs. 6, no opuso excepciones legítimas dentro del plazo, por lo que se le dio por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC). En consecuencia, se resolvió "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor BLANCO GERARDO haga a la acreedora Municipalidad de Lanús íntegro pago del capital que asciende a la suma de $63.724.- con más los intereses conforme la Ordenanza Municipal aplicable al caso conforme título ejecutivo de autos y hasta su efectivo pago."
Costas: impuestas a la parte demandada vencida (arts. 68 y 556 del CPCC). Regulación de honorarios diferida hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts. 23 y 51 ley 8904).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ BLANCO GERARDO S/ APREMIO... y encontrándose la parte demandada debidamente intimada de pago según constancias del mandamiento glosado fs. 6, y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts.116 y 155 del CPCC).-"
"POR ELLO: Y de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts.540 y 545 del CPCC, 622 y ccdtes. del Código Civil."
Se dejó constancia de que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en Pasaje Las Marianas Nº 658, Localidad de Lanús, en cumplimiento de la Acord. SCJBA 2514/92, y que el demandado constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado (arts. 41 y 540 del CPCC).
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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