MONTAGNA JOSE Y OTRO/A C/ ALLEVATO ANDREA ALEJANDRA S/ ESCRITURACION
El actor promovió demanda de escrituración y daños y perjuicios por el incumplimiento de un boleto de compraventa de un inmueble cuyo dominio la vendedora pretendía adquirir por una oferta de donación no aceptada en vida de la donante. El Tribunal rechazó la escrituración por imposibilidad jurídica, pero hizo lugar a la indemnización por daños psíquico y moral atribuibles a la vendedora.
¿Quién es el actor?
José Montagna. La coactora Graciela Miriam Palachi fue excluida por falta de legitimación activa, al no haber suscripto el boleto de compraventa ni acreditado el vínculo conyugal.
¿A quién se demanda?
Andrea Alejandra Allevato.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cumplimiento del boleto de compraventa de fecha 17 de diciembre de 2023 (escrituración del inmueble sito en calle 20 de septiembre N° 2914, Lanús Oeste), con daños y perjuicios (daño psíquico, daño moral y gastos de tratamiento psicológico y psiquiátrico).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa respecto de Graciela Miriam Palachi; se rechazó la pretensión de escrituración por imposibilidad jurídica del cumplimiento; y se hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios, condenando a la demandada a abonar al actor la suma de $12.480.000, con intereses, y con costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la aceptación es de interpretación restrictiva y, en lo que aquí resulta determinante, debe producirse en vida del donante y del donatario." (art. 1545 CCyC, citado por el Tribunal).
"...si la donante Norma López falleció el 14 de diciembre de 2009 sin que la demandada -donataria-, hubiera aceptado hasta entonces la donación, no existe una donación perfeccionada sino una oferta pendiente de aceptación..."
"...la imposibilidad de obtener la escrituración no constituye una circunstancia ajena al ámbito de riesgo asumido contractualmente por la vendedora." Por ello, "aunque no corresponda condenarla a ejecutar una prestación que jurídicamente ya no resulta posible, sí corresponde atribuirle las consecuencias dañosas que guarden adecuada relación causal con el incumplimiento de las obligaciones."
Se fijó la indemnización por incapacidad psíquica en $8.000.000, el tratamiento psicológico y psiquiátrico en $480.000 y el daño moral en $4.000.000.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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