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Primera Instancia

MONTOYA GABRIELA EDITH C/ FUNES ILLARA MANUEL AGUSTIN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en una intersección de Lanús, al ser embestida por el rodado conducido por el demandado. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al demandado a abonar la suma de $11.908.000 con más intereses, y extendió la condena a la aseguradora en los términos del contrato de seguro, fundándose en la prioridad de paso absoluta de quien circula por la derecha.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 4 (EX JCC N°1) - LANUS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
46137
Responsabilidad civil Accidente de transito Prioridad de paso Dano moral Incapacidad fisica y psiquica Desvalorizacion del rodado Citacion en garantia Seguro Legitimacion activa Codigo civil y comercial.

¿Quién es el actor?

Gabriela Edith Montoya.

¿A quién se demanda?

Manuel Agustín Funes Ilarra (citada en garantía: Escudo Seguros S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 14 de septiembre de 2017, reclamando daño psicológico, daño moral, gastos médicos y de traslado, gastos de reparación del vehículo, desvalorización del rodado y privación de uso.

¿Qué se resolvió?

rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la aseguradora; hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar $11.908.000, con intereses; hizo extensiva la condena a Escudo Seguros S.A.; impuso costas a la demandada vencida. Rechazó el rubro privación de uso por falta de prueba.

Montos fijados: incapacidad física y psíquica $7.000.000; tratamiento psicológico $333.000; daño moral $3.500.000; desvalorización del rodado $980.000; gastos de reparación $70.000; gastos farmacéuticos, traslados y vestimenta $25.000 para cada rubro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Nos encontramos frente a un accidente de tránsito entre dos automotores resultando de aplicación la normativa de los arts.1708, 1709, 1710, 1716, 1746, sgtes. y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación..."

"...la prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante..." las circunstancias excepcionales que establece en sus incisos a) a g) -de corte más restrictivo que la ley anterior-, las que no se verifican en la especie (art.41 ley 24.449).

"...está a cargo de quien intenta desplazar tal norma de tránsito la prueba irrefutable de que su accionar en el evento resultó irreprochable, circunstancia que en mi opinión, no se encuentra acreditada en autos (art.375 del Código adjetivo...)."

"...la demandada no ha ofrecido prueba que pudiera desplazar el principio objetivo de la prioridad de paso."

"Conforme se desprende de las constancias de autos, confesión ficta en la que incurriera el demandado (art. 415 del C.P.C)..."

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