OTERO ANDREA VIVIANA Y OTRO/A C/ LOSADA MABEL LUCIA Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un atropello en la vía pública, reclamando indemnización por lesiones físicas, psíquicas y morales. El Tribunal rechazó la demanda por considerar acreditada la culpa de la víctima, que cruzó la avenida con semáforo en rojo para el paso peatonal.
¿Quién es el actor?
Andrea Viviana Otero, Carlos Gabriel Fabricatore y, por su propio derecho y por representación de su hijo menor Alexis Matías Fabricatore (luego mayor de edad), con patrocinio de Gabriel Omar Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Mabel Lucía Losada (fallecida durante el proceso, sucedida por sus hijas Vanesa, Romina y Ximena Sánchez y Losada y por su cónyuge Ángel Sánchez Rodríguez), y Rivadavia Compañía de Seguros como citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización integral por daños y perjuicios por lesiones físicas, estéticas, psíquicas y morales derivadas de un atropello. Se reclamaron pesos ochocientos cuarenta mil ($840.000) para la coactora Otero y pesos veinte mil ($20.000) para el coactor Fabricatore, con más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda y se impusieron las costas a la parte actora vencida. Se difirió la regulación de honorarios de letrados y peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se encuadró el caso en el art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil (responsabilidad por el riesgo o vicio de la cosa), presumiéndose la responsabilidad del dueño o guardián, quien debía acreditar la ruptura total o parcial del nexo causal.
El Tribunal valoró las constancias de la IPP y la declaración de los policías intervinientes, que sostuvieron: "Que el rodado Fiesta que circulaba por la calle Alte. Brown en dirección a la ciudad de Lanús, el mismo se encontraba detenido por semáforo en rojo y al dar la luz verde, reanudó su marcha por unos escasos metros, por el frente y del otro lado de la calle Juncal, con luz rojo para el paso peatonal." Asimismo, señalaron que los actores cruzaron "con luz roja, logrando evadir el auto que circulaba por la izquierda vía rápida, pero son impactados por el Fiesta".
Se tuvo en cuenta que la propia actora Otero manifestó espontáneamente "haber cruzado mal creyendo que el semáforo permanecería en rojo para los autos o que los automovilistas la dejarían pasar".
Respecto de la pericia de ingeniería, se destacó que de la fotografía del rodado no surgían daños en su parte frontal, lo que indicaba una baja velocidad, circunstancia que el Tribunal consideró contradictoria con la declaración de la testigo Zepesky, a la que se descartó por considerarla complaciente y desvirtuada por la prueba producida.
Se concluyó que "la actitud imprudente" de los actores, quienes "intentaron en forma temeraria el cruce de la avenida Alte. Brown", fue la causa del contacto, configurándose culpa de la víctima como eximente, sin acreditarse culpa de un tercero.
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- Ley 340Codigo civil
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