FLORIO YOEL IVAN C/ FERNANDEZ MIGUEL ANGEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en una rotonda entre dos vehículos, reclamando incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos y privación de uso del rodado. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a los demandados y a la aseguradora en garantía al pago de $14.975.000, y rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 4 de la ley 25.561.
¿Quién es el actor?
Yoel Ivan Florio.
¿A quién se demanda?
Miguel Angel Fernández (conductor del camión Ford Cargo dominio AA-296-DJ) y Logística de Transporte Rodríguez S.A. (titular registral y asegurado del rodado). Se hace extensiva la condena a Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, aseguradora en garantía, en los términos y límites de la póliza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados del embestimiento sufrido por el vehículo Renault Kangoo dominio NDW-504 en la rotonda de calle Nicaragua y acceso Sudeste, Sarandí, el 18 de octubre de 2023. Se reclamaron incapacidad sobreviniente ($18.000.000), gastos de farmacia, radiografías y asistencia médica ($500.000), gastos de traslado ($350.000), daño psicológico ($5.000.000), daño moral ($5.250.000), tratamiento psicoterapéutico ($1.920.000), reparación de la unidad ($1.800.000) y privación de uso ($300.000), por un total de $33.270.000. Se planteó además la inconstitucionalidad del artículo 4 de la ley 25.561 y la inaplicabilidad del art. 730 del CCyCN.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda y se condenó a los demandados a abonar al actor la suma de $14.975.000, con intereses (6% anual desde el hecho hasta el pronunciamiento y luego tasa pasiva del Banco Provincia), con costas a la demandada vencida. Se rechazó el daño psicológico y el tratamiento psicoterapéutico por ausencia de secuelas psicológicas acreditadas. Se fijó la incapacidad sobreviniente en $9.000.000 (14,56% de incapacidad permanente parcial), gastos médicos y de traslado en $25.000, daño moral en $5.000.000, reparación del rodado en $900.000 y privación de uso en $50.000. Se difirió para la regulación de honorarios el planteo de inaplicabilidad del art. 730 del CCyCN y se rechazó la inconstitucionalidad planteada por insuficiencia probatoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...cuando en la producción de un daño interviniente activamente una cosa son responsables su dueño y su guardián, salvo que se demuestre la concurrencia de alguna excepción legalmente prevista". La responsabilidad se encuadra en el art. 1113 del Código Civil, y el choque entre dos vehículos en movimiento no destruye los factores de atribución.
La prioridad de paso en la rotonda debe probarse de manera irrefutable, carga que la aseguradora no cumplió. "...ambos vehículos se hallaban dentro del tránsito de la rotonda al momento de la colisión, uno delante del otro", y la conducta del conductor del camión evidencia desaprensión en la conducción.
Sobre la inconstitucionalidad: "...para tildar de inconstitucional una norma de las características de la señalada es necesario, fundamentalmente, que el interesado aporte elementos de prueba fehacientes de la afectación de su posible crédito por efecto del proceso inflacionario..."; "...la declaración de inconstitucionalidad de una ley, por ser un acto de suma gravedad inconstitucional debe ser considerada como 'ultra ratio' del orden jurídico..."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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