CONSORCIO DE PROPIETARIOS AV. PAVÓN 1101/1105 ESQUINA CALLE PÁEZ C/ GUYET GISELLE S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS
El Consorcio de Propietarios de Av. Pavón 1101/1105 esquina calle Páez promovió ejecución de expensas comunes adeudadas por la copropietaria Giselle Guyet, por un capital de $1.866.427,56 correspondiente a los meses de julio a octubre de 2025. Ante la falta de excepciones opuestas en término, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución con intereses compensatorios y costas a cargo de la ejecutada.
¿Quién es el actor?
CONSORCIO DE PROPIETARIOS AV. PAVÓN 1101/1105 ESQUINA CALLE PÁEZ.
¿A quién se demanda?
GISELLE GUYET (DNI N° 23.804.115).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de expensas comunes adeudadas por los períodos julio, agosto, septiembre y octubre de 2025, por un capital de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON 056/100 ($1.866.427,56).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró perdido el derecho de los ejecutados a oponer excepciones por vencimiento del plazo legal, y mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con intereses compensatorios desde la mora de cada período (día 6 de cada mes adeudado), conforme lo pactado en el reglamento de copropiedad y sin superar la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para descuento a treinta días. Impuso costas a la ejecutada y difirió la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: No habiendo los ejecutados opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dáseles por perdido el derecho que han dejado de usar.-"
"Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540, 541 y cc. del CPCC: FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada GISELLE GUYET DNI N° 23.804.115 haga a la parte acreedora CONSORCIO DE PROPIETARIOS AV. PAVÓN 1101/1105 ESQUINA CALLE PÁEZ íntegro pago del capital reclamado..."
"Cada una de las sumas indicadas devengarán un interés compensatorio que se calculará desde la fecha de la mora operada al vencimiento de cada período adeudado... (doct. y arg. arts. 767, 768, 769 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación)."
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