MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ TERZIAN KEROPE S/ APREMIO
El Municipio de Lanús promovió ejecución fiscal por deuda de tasa por servicios generales contra Terzian Kerope. Ante la falta de excepciones oportunas, el Juzgado mandó llevar adelante la ejecución por capital, intereses y costas.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE LANUS, en su carácter de acreedora.
¿A quién se demanda?
TERZIAN KEROPE, en su carácter de ejecutada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos doscientos cincuenta y ocho mil doscientos treinta y dos ($258.232) en concepto de tasa por servicios generales, según certificado de deuda n° 9000364053 expedido el 11 de septiembre de 2024, con más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal tuvo por perdido el derecho de la parte ejecutada a oponer excepciones por vencimiento del plazo legal y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con intereses calculados desde el 11 de septiembre de 2024 según la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a treinta días, e impuso las costas a la parte ejecutada. Difirió la regulación de honorarios hasta que exista liquidación judicial aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que han dejado de usar (arts. 5 Ley 9122 y 155 del CPCC)."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada TERZIAN KEROPE haga a la parte acreedora MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos docientos cincuenta y ocho mil docientos treinta y dos ($ 258.232), con más los intereses, costos y costas (art. 68 y 556 del CPCC), provenientes del certificado de deuda n°9000364053..."
"Al importe de ésta condenación se le adicionará un interés que se calculará desde el día 11 de septiembre de 2024 hasta el efectivo pago; conforme a la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones a treinta días para el tipo de moneda convenida (doct. y arg. arts. 767, 768, 769 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación)."
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