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Primera Instancia

MEDINA MANUEL MOISES C/ VARGAS MAURO DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO

Manuel Moisés Medina, cesionario de la Cooperativa de Crédito y Consumo Bicentenaria Limitada, promovió proceso ejecutivo contra Mauro Daniel Vargas por el cobro de $70.707,13 derivados de un saldo impago de un contrato de mutuo. El Tribunal, ante la falta de oposición de excepciones legítimas en término, dio por perdido el derecho del ejecutado y mandó llevar adelante la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 6 (EX JCC N°3)- LANUS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
38011
Ejecucion de sentencia Cobro ejecutivo Mutuo Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Art. 506 cpcc Intereses contractuales Tasa activa Costas al ejecutado Cesion de credito

Actor (ejecutante): MANUEL MOISES MEDINA, cesionario de COOPERATIVA DE CREDITO Y CONSUMO BICENTENARIA LIMITADA.

Demandado (ejecutado): MAURO DANIEL VARGAS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de $70.707,13 provenientes del saldo impago de un contrato de mutuo de fecha 14 de noviembre de 2018 por la suma de $15.000, con mora desde el 1 de diciembre de 2018.

¿Qué se resolvió?

habiendo vencido el plazo legal sin que el ejecutado opusiera excepciones legítimas, se le dio por perdido el derecho que dejó de usar y se mandó llevar adelante la ejecución (art. 506 CPCC) hasta el íntegro pago del capital reclamado. Se dispuso que la suma devengue intereses desde la mora hasta el efectivo pago, conforme a lo pactado en el contrato, sin superar la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para descuentos a treinta días (arts. 767, 768 y 769 CCyC). Se impusieron las costas al ejecutado (arts. 68 y 556 CPCC), se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación judicial aprobada (arts. 23 y 51 ley 8904) y se tuvo al accionado por constituido el domicilio legal en los estrados del Juzgado (art. 41 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar; Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art.506 y cc. del CPCC." Se fundó además en lo informado por el Oficial de Justicia a fs. 61, que dio cuenta de la notificación del mandamiento de intimación.

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