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Primera Instancia

GRAFICA VALMAR S.A. S/ INCIDENTE CONCURSO/QUIEBRA (EXCEPTO VERIFICACION)

La sociedad DB Distribuidora Argentina S.A. promovió pedido de quiebra contra Gráfica Valmar S.A., con fundamento en la mora en doce cheques rechazados y una deuda que alegó de origen posterior a la presentación en concurso preventivo. El Tribunal se declaró incompetente y remitió las actuaciones al juzgado del concurso preventivo en razón del principio de prevención y la unidad del juicio universal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 7 - AVELLANEDA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
24899
Quiebra Concurso preventivo Competencia Prevencion Conexidad Unidad del juicio universal Fuero de atraccion Cesacion de pagos Acreedor post-concursal Incompetencia

¿Quién es el actor?

DB DISTRIBUIDORA ARGENTINA S.A., por intermedio de su apoderado Diego Hernán Valiante.

¿A quién se demanda?

GRÁFICA VALMAR S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de quiebra de la deudora, para percibir la suma de $69.530.842,27 ($54.264.580 en concepto de capital y $15.266.262,27 en concepto de intereses devengados), originada en la provisión de insumos para artes gráficas. Se invocó como hecho revelador de la cesación de pagos (art. 79, inc. 2°, Ley 24.522) el rechazo de doce cheques por "sin fondos suficientes" entre diciembre de 2025 y enero de 2026.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal se declaró incompetente para entender en el pedido de quiebra y dispuso remitir las actuaciones, mediante el sistema de radicación electrónica, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 4 del departamento judicial Avellaneda-Lanús, donde tramita el concurso preventivo de la deudora (arts. 1, 2, 3, 6, 9 y 188 del CPCC; art. 82 de la Ley 24.522).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 42 del Acuerdo 3397/08 de la SCBA dispone que promovido un juicio universal, tal como los concursos y quiebras, la radicación inicial de uno de ellos en determinada Secretaría da lugar a que esa dependencia judicial entienda en lo sucesivo en todos los procesos posteriores de igual categoría."

"La unicidad del proceso concursal exige preservar la intervención del juez que primero conoció en la materia, evitando decisiones contradictorias y asegurando la concentración del conocimiento de la insolvencia en un único órgano jurisdiccional. Admitir un nuevo sorteo frente a una nueva presentación importaría desnaturalizar la regla de prevención y afectar la garantía constitucional del juez natural."

"En el caso de autos y aun cuando el acreedor que aquí requiere la quiebra argumentó que su deuda es de origen post-concursal, al perseguirse la liquidación universal de un patrimonio, no resulta admisible la coexistencia de dos procesos universales en trámite en simultáneo sobre el mismo deudor, correspondiendo la asignación por estricta prevención y conexidad (art. 6 inc. 1°, CPCC)."

"De lo contrario es innegable la existencia de un riesgo cierto del dictado de sentencias contradictorias en tanto sería posible que en ambos procesos se disponga liquidar todo el patrimonio del deudor y se convoque a verificar a idénticos acreedores."

"El pedido de quiebra formulado por un acreedor no requiere la asignación de un nuevo fuero o juzgado por sorteo de la Mesa General de Entradas, sino su remisión directa por conexidad al juzgado del concurso preventivo (art. 42 ac. 3397/08)."

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