SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA C/ ZITELLI ANIBAL HORACIO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) promovió demanda de cobro sumario contra un comerciante por el pago de aranceles de derechos de autor devengados por la difusión musical en su local comercial. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de la suma de $299.220, con intereses desde la mora fijada al 1/8/2022.
¿Quién es el actor?
Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).
¿A quién se demanda?
Anibal Horacio Zitelli, titular del local comercial "NOVO TEMPO GYM" en Lomas del Mirador, partido de La Matanza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro sumario de pesos por aranceles devengados por la utilización de obras musicales administradas por SADAIC en el local comercial, desde el 1/1/2015, ampliado sucesivamente hasta el 30/04/2024.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda por la suma de $299.220, con más intereses a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde el 1/8/2022 hasta el efectivo pago, con costas al demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme al art. 36 de la ley 11.723 y su decreto reglamentario 9723/95, SADAIC en representación de los autores y compositores de música, tiene facultades para percibir de los usuarios en todo el territorio de la República Argentina los derechos económicos de autor emergentes de la utilización de las obras musicales, para ello puede fijar aranceles dentro de los márgenes previstos; para lo cual no necesita la conformidad previa de quienes utilizaron la música".
El Tribunal tuvo por acreditado, con la prueba documental, la declaración testimonial de Emiliano Omar Grillo (valorada con extrema rigurosidad por su relación con la actora) y la prueba informativa, que el demandado reprodujo obras musicales sin abonar los aranceles pertinentes, destacando la nula actividad probatoria de la parte demandada, declarada en rebeldía.
Respecto de la mora, se señaló que al no existir plazo para el pago y no haberse acreditado interpelación previa válida (la carta documento fue rechazada), la mora se computa desde la notificación del traslado de la demanda, el 1/8/2022 (art. 887 CCyCN).
"Por todo lo expuesto... dicto la siguiente SENTENCIA: Primero: Hacer lugar a la demanda de cobro sumario de dinero promovida; condenando a ANIBAL HORACIO ZITELLI a abonar a la actora..."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 11.723Propiedad intelectual
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