ACUÑA MYRIAM ZULMA C/ TORSIELLO ARTURO ANIBAL S/ ACCION DE REIVINDICACION
La actora, copropietaria del inmueble sito en la calle Juan de Zamora 2160 de Lanús, promovió acción reivindicatoria contra su medio hermano, quien ocupaba el bien sin acreditar título alguno. El Tribunal hizo lugar a la demanda por incomparecencia del demandado y ordenó su desocupación en 30 días, bajo apercibimiento de lanzamiento.
¿Quién es el actor?
MYRIAM ZULMA ACUÑA, copropietaria del inmueble de calle Juan de Zamora 2160, Lanús (Circunscripción 1, Sección U, Manzana 48, Parcela 1, Partida 025-047228), por derecho propio.
¿A quién se demanda?
ARTURO ANIBAL TORSIELLO, medio hermano de la actora por parte de madre, que ocupaba el inmueble con permiso de la familia y que, tras el fallecimiento de la madre, ocupó también la otra construcción del lote e impidió el ingreso de la actora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de reivindicación del inmueble, para recuperar la posesión y obtener la desocupación del bien.
¿Qué se resolvió?
el demandado no contestó la demanda y fue declarada la cuestión de puro derecho. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al demandado a desocupar el inmueble en el plazo de 30 días, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, e impuso las costas al demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para que proceda la acción reivindicatoria deben en principio cumplirse los siguientes requisitos: 1°) que el reivindicante sea titular de dominio del inmueble en cuestión; 2°) que demande contra el despojante; 3°) que tenga título anterior a la posesión del accionado y 4°) que no se pruebe que éste ha usucapido."
"La notificación del emplazamiento crea para la demandada la obligación de presentarse y tomar la intervención que le corresponde implicando su incomparecencia el reconocimiento de los hechos pertinentes y lícitos afirmados por la actora y la admisión de la autenticidad de los documentos acompañados, siempre que no resulten de la causa elementos que los contradigan o desvirtúen. (art. 354 inc. 1° y cc. del C.P.C.)"
"[E]ntiendo se encuentran acreditados los extremos invocados por la actora que justifican la acción promovida y que el inmueble de autos se encuentra ocupado por el demandado ya que este no ha acreditado tener derecho alguno sobre el mismo; como contrapartida la parte actora probó su derecho a la reivindicación del mismo (art. 375 del C.P.C.C)."
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