CASINA NERI NOEMI S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declararon herederos de Noemí Casina, fallecida el 19 de enero de 2026, a sus hijos José Luis Otegui y Verónica Elizabeth Otegui, en el trámite sucesorio ab-intestato. El Juzgado Civil y Comercial N° 15 de Mar del Plata dictó la declaratoria de herederos previo cumplimiento de la publicación de edictos y la inexistencia de testamento.
¿Quién es el actor?
Alejandro M. Giugova, en su carácter de patrocinante de los herederos, solicita la declaratoria de herederos.
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO. Se trata de un proceso sucesorio ab-intestato, de jurisdicción voluntaria, sin demandado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos de la causante Noemí Casina (DNI 3.783.474), fallecida el 19 de enero de 2026 en Mar del Plata.
¿Qué se resolvió?
Se declaró que, por fallecimiento de la causante, le suceden en carácter de herederos sus hijos José Luis Otegui y Verónica Elizabeth Otegui, sin perjuicio del derecho de terceros. Se dispuso el cese de la intervención del Agente Fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con el certificado de fecha 12 de marzo de 2026 se acredita el fallecimiento de la señora NERI NOEMÍ CASINA, DNI N° 3.783.474 ocurrido el día 19 de enero de 2026 en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires."
"Que con el certificado acompañado en fecha 8 de noviembre de 2023 en los autos caratulados 'OTEGUI JOSE FRANCISCO S/ SUCESION AB-INTESTATO' de tramite por ante esta dependencia, y la Declaratoria de Herederos dictada en el mismo con fecha 22 de marzo 2024 se acredita el fallecimiento del cónyuge del causante ocurrido el día 27 de julio de 2022."
"Que con los certificados de fecha 2 de marzo de 2026 se acredita el nacimiento de los hijos del matrimonio: José Luis Otegui ocurrido el día 16 de diciembre de 1963, y Verónica Elizabeth Otegui ocurrido el día 04 de mayo de 1968."
"I) Que con los ejemplares y recibos agregados a fecha 28 de junio de 2026 se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2° del C.P.C. y 2340 del CCyC, 2° párr. II) Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario. III) Que a fecha 14 de mayo, 3 de julio y 13 de mayo respectivamente, obran oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales, Registro de Testamentos y el IPS."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C. DECLARO: Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros..."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.