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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOPEZ ADRIAN MARCELO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial contra Adrian Marcelo Lopez por una deuda de $2.450.839,10. El Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de Zárate-Campana mandó llevar adelante la ejecución por no haber opuesto excepciones el ejecutado dentro del plazo legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CAMPANA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
26809
Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Falta de excepciones Preclusion Titulo ejecutivo Intereses Costas Codigo fiscal ley 10.397 Ley 13.406.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Adrian Marcelo Lopez, debidamente notificado en su domicilio fiscal de Calle Misiones N° 990, Garín, sin haber opuesto excepciones dentro del término legal, que se encuentra vencido.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica, por el capital de $2.450.839,10, con más intereses desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo, y costas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declara perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC) y manda llevar adelante la ejecución, en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011), con costas. Difiere la regulación de honorarios del letrado interviniente hasta que la liquidación quede firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406). Tiene por constituido el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado, por no haber cumplido con los arts. 7 Ley 13.406 y 41 CPCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Misiones - Nro. 990 - Cp. 1619 - Loc. Garin domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar. - (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC).

II.- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."

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