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Primera Instancia

GIMENEZ FACUNDO NICOLAS C/ SUAREZ ANDREA NATALIA Y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LTDA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en la intersección de Avenida Arturo Alió y calle 9 de Julio de Mar del Plata, reclamando la suma de $11.910.000. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que la conductora demandada accedía por la derecha y gozaba de prioridad de paso, y que la culpa de la víctima —sin licencia habilitante para motocicletas y con embestida física al rodado— fue el único factor causal del siniestro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N°16 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-50444-2021
Accidente de transito Prioridad de paso Encrucijada Art. 41 ley 24.449 Culpa de la victima Responsabilidad objetiva Licencia de conducir Danos y perjuicios Semiautopista Rechazo de demanda

¿Quién es el actor?

Facundo Nicolás Gimenez, conductor de una motocicleta Yamaha 250.

¿A quién se demanda?

Andrea Natalia Suarez, conductora del vehículo Ford Ka, y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, en su carácter de aseguradora citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios por la suma de $11.910.000 (daño a la vida de relación, proyecto de vida, daño moral, daño psíquico, daño estético, gastos médicos e incapacidad), con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

rechazó la demanda contra la conductora y la citada en garantía, e impuso las costas al actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Anticipo que la demanda no es de recibo en base a las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer seguidamente."

"Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante..." (art. 41 Ley 24.449).

Se descartó que la Avenida Arturo Alió fuera una semiautopista, pues "dicha vía no presenta mismas condiciones que una autopista, y menos aún cruces a nivel con otra calle o ferrocarril", y el actor nunca alegó esa excepción ni la existencia de una velocidad excesiva de la demandada.

Se valoró la pericia de ingeniería mecánica, según la cual "el rol de embestidor mecánico recae en la motocicleta, recayendo en el Ford ka, el carácter de embestido; que en la mencionada intersección, y de acuerdo al sentido previo de circulación, el Ford Ka accede desde la derecha respecto de la moto".

Se tuvo en cuenta que "el actor no contaba con carnet habilitante para conducir moto vehículos al momento del siniestro", y que la licencia del actor era categoría B-1, sin habilitación para motocicletas.

Se concluyó que "no puedo conectar una secuencia que fácilmente modifique el esquema propio de responsabilidades que emerge contra quien no contaría desde el vamos con una licencia habilitante para conducir la motocicleta", configurándose como único factor causal la conducta de la víctima.

Se consideró que el actor no aportó el CD con la filmación del hecho ni logró producir prueba suficiente sobre la velocidad de la demandada, y que sus lesiones presentaban inconsistencias por siniestros laborales posteriores no alegados en la demanda.

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