MUCCIOLO DIEGO SEBASTIAN C/ CORREA ROSANA EDITH Y/O CUALQUIER OTRO OCUPANTE S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
El locador promovió demanda de desalojo por falta de pago de cánones locativos contra la locataria y cualquier ocupante del inmueble de calle 28 (ex 15) N° 4981 de Mar del Plata. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a restituir el inmueble en diez días bajo apercibimiento de lanzamiento y eximió de consideraciones sobre la falta de comparecencia de la demandada, que quedó en rebeldía.
¿Quién es el actor?
Mucciolo Diego Sebastian, propietario del inmueble según escritura N° 424 del 28/09/2007.
¿A quién se demanda?
Correa Rosana Edith y/o cualquier otro ocupante cuyo título derive de ésta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución del inmueble sito en calle 28 (ex 15) N° 4981, barrio Alfar, Mar del Plata, por falta de pago de los cánones locativos (fijados en $ 80.000 mensuales) desde octubre de 2024, en el marco de un contrato de locación verbal celebrado en enero de 2018 por 24 meses.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la demanda de desalojo por falta de pago y condenar a la demandada y/o a quien se encuentre en el bien a restituir el inmueble en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Costas a la demandada vencida. Regulación de honorarios del letrado del actor en 7 JUS.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así pues, si bien la incomparecencia del demandado no exime a la parte actora de probar los extremos de la demanda, ni releva al suscripto del deber de examinar íntegramente las actuaciones y fallar conforme el mérito de la causa atendiendo a la justicia del reclamo, genera una presunción legal favorable a la verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo su declaración."
"En tal contexto, se observa que en el sub lite el actor ha atribuido la existencia de un contrato verbal conforme el cual la accionada se ha obligado a asumir determinadas conductas -v. gr. el pago periódico de cánones locativos- y, notificado mediante cédula el traslado de demanda con la posibilidad de negar dichas manifestaciones y - en su caso- adjuntar y ofrecer prueba de descargo, la locataria no compareció en autos a hacer valer sus derechos, manteniéndose en silencio, por lo que se impone la solución del art. 59 del C.P.C.C."
"Por consiguiente, corresponde ante la falta de elementos de juicio que persuadan arribar a un temperamento distinto, la obligación -que se vuelve exigible- de restituir al locador el inmueble objeto de autos, requerimiento que debe tenerse por satisfecho, con la notificación de la presente acción judicial."
"...no habiéndose aportado por la demandada elementos de prueba alguno que me autorice a sospechar de su falta de sinceridad y/o autenticidad."
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