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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOPEZ ADRIAN MARCELO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial contra Adrian Marcelo Lopez por un capital de $1.706.467,90. El Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de Zárate-Campana, ante la falta de excepciones dentro del plazo legal, mandó llevar adelante la ejecución con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CAMPANA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
26579
Ejecucion fiscal Apremio provincial Codigo fiscal Excepciones Derecho dejado de usar Titulo ejecutivo Mandar llevar adelante la ejecucion Intereses Costas Honorarios diferidos

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Adrian Marcelo Lopez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda fiscal por apremio provincial, resultante de título ejecutivo agregado en forma electrónica, por un capital de Pesos Un Millón Setecientos Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete con 90/100 ($1.706.467,90), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Ante la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del término legal, se dio por perdido el derecho dejado de usar (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC) y se mandó llevar adelante la ejecución en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. 2011), con costas (arts. 68 y 556 CPCC). Se difirió la regulación de honorarios hasta que obre liquidación firme (arts. 51 Ley 14.967 y 22 Ley 13.406). Se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado por incumplimiento de la constitución de domicilio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Misiones - Nro. 990 - Cp. 1619 - Loc. Garin domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar. - (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."

"II.- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."

¿Qué se resolvió?

"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Adrian Marcelo Lopez haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado..."

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