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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FUNES MARCELO FABIAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra Marcelo Fabian Funes por una deuda de $1.043.657,20. Ante la falta de excepciones dentro del plazo legal, el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de Zárate-Campana mandó llevar adelante la ejecución, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CAMPANA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
27307
Ejecucion fiscal Apremio provincial Titulo ejecutivo Excepciones Preclusion Mandamiento de ejecucion Intereses Costas Domicilio fiscal Codigo fiscal ley 10.397

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Marcelo Fabian Funes, notificado en su domicilio fiscal constituido en calle Salmini Nro. 219, Campana.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la deuda que surge del título ejecutivo agregado en forma electrónica, por un capital de $1.043.657,20, con más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago, y costas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal tuvo por perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones por vencimiento del plazo legal, mandó llevar adelante la ejecución en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía 39/11), con costas, difirió la regulación de honorarios del letrado interviniente hasta que obre liquidación firme, y tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado ante la falta de constitución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "I.- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Salmini - Nro. 219 - Cp. 2804 - Loc. Campana domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar. - (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC).

II.- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."

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